REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: ISRAEL NARVAEZ, JINNETH BLANCO y MERCEDES SATRUSTEGUI, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui.
NIÑA: WILLIANGELYS NAZARETH MORENO, de un (01) año de edad, nacida en fecha 30/04/2016.
MADRE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
AUTO DE ENTRADA: 30/01/2017
Por recibida la diligencia de fecha 25/10/2017, suscrita por la abogado ANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.841.964, abogado, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA), mediante la cual solicita se autorice suficientemente a la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda pasar los fines de semanas, periodos vacacionales y días feriados, en el hogar de los ciudadanos JOSE LAURENCIO OLIVARES IGUARO e YRASMA CARMEN CORREIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.706.831 y V-8.253.124, respectivamente, domiciliados en: Sector El Tejar de Píritu, calle Anzoátegui con Democracia, casa S/N°, a lado de Don Pastelitos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda pasar los fines de semanas, periodos vacacionales y días feriados, en el hogar de los ciudadanos JOSE LAURENCIO OLIVARES IGUARO e YRASMA CARMEN CORREIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.706.831 y V-8.253.124, respectivamente, domiciliados en: Sector El Tejar de Píritu, calle Anzoátegui con Democracia, casa S/N°, a lado de Don Pastelitos, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: oficiar al Director (A) de la Entidad de Atención “Abansa Mi Refugio”, ubicada en la Calle Matías Núñez, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.