REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 26 de Octubre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2017-000840.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO MAGDALENA OLIVEROS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.232.897, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER JOSE FLORES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.568.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MORFFE MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.492.941.
ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 22/06/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MILAGRO MAGDALENA OLIVEROS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.232.897, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio ELIEZER JOSE FLORES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.568, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORFFE MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.492.941, donde se encuentra involucrada la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, y habiéndose verificado que NO comparecieron ninguna de las partes demandante y demandado, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MILAGRO MAGDALENA OLIVEROS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.232.897, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio ELIEZER JOSE FLORES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.568, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORFFE MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.492.941, donde se encuentra involucrada la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. Zobeida Guaregua
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.
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