REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, tres de Octubre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001097.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización para Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: ALEJANDRA CRISTINA CONTRERAS LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.168.943, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo colon, Conjunto Residencial el Gran Maguey, edificios Los Jabillos, piso 3, apartamento 4-8, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 50.269

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/07/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ALEJANDRA CRISTINA CONTRERAS LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.168.943, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo colon, Conjunto Residencial el Gran Maguey, edificios Los Jabillos, piso 3, apartamento 4-8, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 50.269, en la cual se encuentra involucrada la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia de la NO comparecencia del solicitante, y de los testigos. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana ALEJANDRA CRISTINA CONTRERAS LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.168.943, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo colon, Conjunto Residencial el Gran Maguey, edificios Los Jabillos, piso 3, apartamento 4-8, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 50.269, en la cual se encuentra involucrada la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


EL SECRETARIO Acc.

ABG. JESUS MAITA.