REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003283.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185-A.

SOLICITANTE: VICTORIA DEL CARMEN DIAZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.316.396.

Abogado asistente: MAIGUALIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 164.777.

Demandado: SONNY ALEXANDER CARVAJAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.527, domiciliado en La Muralla, Calle 7, con Carrera 3, N° 27, Maturín, Estado Monagas

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/11/2015.
Vista la solicitud, de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN DIAZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.316.396, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 164.777, en contra del ciudadano SONNY ALEXANDER CARVAJAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.527, domiciliado en La Muralla, Calle 7, con Carrera 3, N° 27, Maturín, Estado Monagas, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, e igualmente no comparece la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, notificada en la solicitud Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN DIAZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.316.396, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 164.777, en contra del ciudadano SONNY ALEXANDER CARVAJAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.527, domiciliado en La Muralla, Calle 7, con Carrera 3, N° 27, Maturín, Estado Monagas, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) d, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) del mes de Octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


EL SECRETARIO Acc.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.