REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000577
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MALAVE MANEIRO Y ORZORAYS YANNUSSI GONZALEZ ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.092.350 y V-13.998.297.

ABOGADO ASISITENTE: HELEN PLAZA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 87.036.

.LA ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/04/2017


Vista la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MALAVE MANEIRO Y ORZORAYS YANNUSSI GONZALEZ ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.092.350 y V-13.998.297., respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, HELEN PLAZA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 87.036., donde se encuentra involucrada su hija la adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185,. Ahora bien, por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MALAVE MANEIRO Y ORZORAYS YANNUSSI GONZALEZ ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.092.350 y V-13.998.297., respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, HELEN PLAZA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 87.036., donde se encuentra involucrada su hija la adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cuatro (04) de junio de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales a liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA



EL SECRETARIA ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ


ZG/ROMINA M.-