REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 04 de Octubre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-001053.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO URRIOLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.919, domiciliado en Vía Araguita Naricual, Sector las Acasias, casa S/Nº, Barcelona, estado Anzoátegui, Telf: 0414-818-0175.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 06/07/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO URRIOLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.919, domiciliado en Vía Araguita Naricual, Sector las Acacias, casa S/Nº, Barcelona, estado Anzoátegui, Telf: 0414-818-0175, actuando en beneficio de su nieto, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, asistido de la Defensora Publica de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, la ciudadana ORIANA URRIOLA, madre del niño de autos, y los testigos. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO URRIOLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.919, domiciliado en Vía Araguita Naricual, Sector las Acacias, casa S/Nº, Barcelona, estado Anzoátegui, Telf: 0414-818-0175, actuando en beneficio de su nieto, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE GREGORIO URRIOLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.919, domiciliado en Vía Araguita Naricual, Sector las Acacias, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona, para el Orden interno N° 52, Destacamento N° 522, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) de Octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
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