REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: MERCEDES SATRUSTEGUI, RONDRY CAMPOS y MARIA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.432.371, V-17.537.590 y V-16.253.015, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 29/06/2017
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto el tribunal lo considera necesario tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña DIANNY DE LOS ANGELES, actualmente de ocho (08) meses de edad, nacida en fecha 08-02-2017, a través de la cual se garantizan sus derechos tales como a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, así como a ser criados en una familia, derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los Artículos 25, 26 y 27 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que en el presente caso la madre ha manifestado su interés con respecto a su hija aclarando la situación planteada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YUDITH DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.781, domiciliada en el Barrio Brisas del Mar, Calle La Paragua, Casa Nº 16, Barcelona Estado Anzoátegui, para que VISITE a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , durante todos los fines de semana a partir del día viernes 06-10-2017; debiendo la entidad de atención garantizar su ingreso a la misma a la referida ciudadana para compartir con la Niña, y hacer un seguimiento de la misma; Por lo que se ordena librar oficio al Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, sector 18 de Octubre, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2017.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.

EL SECRETARIO. ACC.

ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO. ACC.
ABG. JESUS MAITA.

ZG/PG.-