REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 05 de Octubre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2010-000288.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.812.576.
Abogado asistente: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abg. MARIA MURILLO.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 21/07/2010.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la Ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.812.576, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano ENNIO ALEXIS DIAZ ROSAS, en fecha 02/09/2008, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, en representación de su hija, quien expuso: “ratifico la diligencia de fecha 22/06/2017, asimismo solicito sea aumentada mensualidad que otorga PDVSA, por pensión de sobreviviente ya que solo tengo autorizado por este Tribunal la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), dicha cantidad solicito sea aumentada en la cantidad equivalente que deposita mensualmente PDVSA, por sobreviviente a favor de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , consigno en este acto original de dos facturas por concepto de inscripciones y un pago de mensualidad atrasado; Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para la niña. Es todo. Seguidamente esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui- Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.812.576, actuando en nombre y representación de la niña KELLY CRISENNI “DIAZ GONZALEZ”, de diez (10) años de edad, respectivamente, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial y la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la niña y adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, para que en nombre y representación de la niña KELLY CRISENNI “DIAZ GONZALEZ”, de diez (10) años de edad, respectivamente, retire la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), para cubrir gastos de inscripciones del colegio y mensualidad atrasada de la niña de autos, asimismo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo,) para cubrir gastos de promoción de sexto grado, los cuales ya fueron costeados, cantidades estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo signada con el Nº 0175-0088-11-0060608324, a su favor como representante legal de la niña de autos. SEGUNDO: asimismo se acuerda que la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada, retire de la cuenta arriba mencionada la cantidad mensual que por concepto de pensión de sobreviviente deposite la empresa PDVSA, asimismo lo correspondiente adicionalmente en los meses de ]Septiembre y Diciembre. TERCERO: oficiar ante la Oficina de Control y Consignación para el cumplimiento de lo aquí ordenado. CUARTO: Devuélvanse los originales consignados previa certificación por Secretaria y se ordena el cierre del mismo por cuanto no se recibirán más cantidades de dinero.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario Acc
Abog. JESUS MAITA.
ZG/