REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001764
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: CARMEN CONCEPCION GARCIA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.484.900.
DEMANDADA: JUAN BAUTISTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.895.050
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA MURILLO.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto el Informe Integral, realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal, el contenido de la misma, en consecuencia, de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. El Articulo 27 también de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, asimismo el artículo 388 de la Ley in comento, establece “Los Parientes por consaguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña o adolescente podrán solicitar la fijación de un régimen de convivencia familiar. También podrán solicitarlo aquellos terceros que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique”; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONALMENTE a favor de la ciudadana CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.900 (ABUELA PATERNA), pudiendo la referida ciudadana ver a sus nietos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los días sábados de las nueve de la mañana (9:00 A.M) hasta las cinco de la tarde (5:00 P.M), cada quince días, exclusivamente en el hogar de la abuela paterna, durante seis meses, sujeto a modificación posterior a reevaluación por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado líbrese oficio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Cinco (05) días de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste.-

EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA.
ZG/JOSÉ C.-