REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000998
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.573.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXIS JOSE PALACIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 265.823.
NIÑO Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 27/06/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.573, domiciliada en la Urb. Boyacá III, Sector 01, Calle 08, Vereda 27, Casa Nª 12, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-159.13.22 debidamente asistida por ALEXIS JOSE PALACIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 265.823, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.573, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.573, domiciliada en la Urb. Boyacá III, Sector 01, Calle 08, Vereda 27, Casa Nª 12, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-159.13.22, debidamente asistida por la defensora publica cuarta auxiliar del de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. MARINELLYS GINESTRA,, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, SEGUNDO: Designar al ciudadano SHIOLY IRAMY DEL VALLE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.289.958, para que sea el CURADOR AD HOC de sus hijos, los adolescentes: el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (06) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA
ABG. JESUS MAITA
ZG/YP
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