REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001056
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CRIZALIDA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 22.854.501.
ABOGADO EN EJERCICIO: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la Abogada NELMAR CONTRERAS
ADOLESCENTES Y LOS NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 07/07/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana CRIZALIDA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 22.854.501 debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños y el Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 27 de Septiembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana CRIZALIDA JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 22.854.501 debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui la Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños y el Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, SEGUNDO: Designar al ciudadano JOHNNY XAVIER COCHE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.132, para que sea el CURADOR AD HOC de sus hijos los niños y el Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JESUS GUZMAN
ZG/Yolanda-
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