REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 06 de Octubre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-001245.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: presentada por el ciudadano GODMAR AUGUSTO ZAPATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.304.506, domiciliado en la Callejón el Milagro, casa Nro. 3, Barrio Obrero, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 18/09/2017.
Vista la solicitud (Justificativo de Carga Familiar), presentada por el ciudadano GODMAR AUGUSTO ZAPATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.304.506, domiciliado en la Callejón el Milagro, casa Nro. 3, Barrio Obrero, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, asistido de la Defensora Publica de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, la ciudadana YAJAIRA CHIVICO, madre de la adolescente de autos, y los testigos. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GODMAR AUGUSTO ZAPATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.304.506, domiciliado en la Callejón el Milagro, casa Nro. 3, Barrio Obrero, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar., SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano GODMAR AUGUSTO ZAPATA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.304.506, domiciliado en la Callejón el Milagro, casa Nro. 3, Barrio Obrero, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente: adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la adolescente de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) dias del mes de Octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
|