REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 09 de Octubre de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000720.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DEMANDANTE: GRILEIDA JOSEFINA SANCHEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.342.816, domiciliada en: la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADA: MARIA MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-16.054.268, inscrita en el Inpreabogado 193.550.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL SANCHEZ YARBOUH y HILARI DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad V-19.498.785 y V-21.390.860, domiciliados en: la Urbanización Las Acacias, sector el Maquey, casa N° E-18, detrás de los bloques de los Cerezos, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo y Urbanización Las Acacias, sector el Maquey, casa Nro E-27, detrás de los bloques de los Cerezos, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 31/05/2017.
Visto que en la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada la ciudadana MARIA MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-16.054.268, inscrita en el Inpreabogado 193.550, actuando en representación de la ciudadana: GRILEIDA JOSEFINA SANCHEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.342.816, domiciliada en: la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en contra de los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ YARBOUH y HILARI DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad V-19.498.785 y V-21.390.860, domiciliados en: la Urbanización Las Acacias, sector el Maquey, casa N° E-18, detrás de los bloques de los Cerezos, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo y Urbanización Las Acacias, sector el Maquey, casa Nro E-27, detrás de los bloques de los Cerezos, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal Abg., Zobeida Guaregua. Seguidamente este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada la ciudadana MARIA MONTAÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-16.054.268, inscrita en el Inpreabogado 193.550, actuando en representación de la ciudadana: GRILEIDA JOSEFINA SANCHEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.342.816, domiciliada en: la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; en contra de los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ YARBOUH y HILARI DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad V-19.498.785 y V-21.390.860, domiciliados en: la Urbanización Las Acacias, sector el Maquey, casa N° E-18, detrás de los bloques de los Cerezos, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo y Urbanización Las Acacias, sector el Maquey, casa Nro E-27, detrás de los bloques de los Cerezos, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua



EL SECRETARIO Acc

ABG. JESUS MAITA.