REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiséis (26) de Octubre de Dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2014-000028
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentaron los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL DIAZ CASTILLO, CATIUSKA DEL CARMEN ORTIZ y RAFAEL ANTONIO DALY HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.969.957, 9.815.275 y 16.173.567, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A. (ZIC C.A.), expediente signado con el N° BP12-L-2014-000028, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó, en fecha 12 de Febrero de 2015, sentencia definitiva en primera instancia, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, condenándola a pagar, en el caso del ciudadano GUSTAVO RAFAEL DIAZ CASTILLO, la cantidad total y definitiva de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.767,35), que resultaron de restar, a la cantidad subtotal (Bs. 121.500,43) establecido por el referido juzgado, el monto pagado por fideicomiso (Bs. 117.733,08); mientras que en el caso de la ciudadana CATIUSKA DEL CARMEN ORTIZ, se condeno a la demandada a pagar, la cantidad total y definitiva de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VIENTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.821,92), que constituyen el resultado de restar, a la cantidad subtotal (Bs. 98.842,63) establecido por el referido juzgado en este caso, el monto pagado por fideicomiso (Bs. 94.020,71); de igual manera se condeno a la demandada a cancelarle al ciudadano RAFAEL ANTONIO DALY HENRIQUEZ, la cantidad total y definitiva de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.379,55), obtenidos de restar, la suma subtotal (104.519,81) establecida por el referido juzgado, el monto pagado por monto anticipo de prestaciones sociales sin fideicomiso (Bs. 78.140,20); monos que resultaron favorables a todos estos ciudadano por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales:
Dicha sentencia de primera instancia, fue apelada por la parte demandada, en fecha 26 de Julio de 2016 y resultó modificada, mediante sentencia dictada, en fecha 15 de Diciembre de 2016, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.548 y por la cual condenó a la demandada a pagar los conceptos que en la misma se detallan, la cual quedo, definitivamente firme en todas sus partes y en la que se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la determinación de los intereses de mora e indexacion, de la siguiente manera:
“Respecto a los intereses de mora e indexación judicial, que se reclaman los mismos serán determinados por vía de experticia complementaria del fallo.
Los conceptos antes especificados y detallados determinan un monto por el litis consorcio activo que deberá pagar la demandada entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a los codemandantes antes identificados en las estimaciones precedentemente condenadas una suma que totaliza CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.45.942,88), mas la suma que en definitiva se determine por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar con relación a los intereses e indexación o corrección monetaria. Así se decide.
La experticia que se ordena será llevada a cabo por un único experto designado por el Tribunal de Ejecución que corresponda, y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El experto designado deberá calcular bajo los parámetros siguientes:
El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde la fecha en que se generan hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Los intereses moratorios causados por la falta de pago de las diferencias de prestación de antigüedad consagrada en el literal f) artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, desde la notificación de la demanda, hasta la fecha el efectivo pago.
La indexación causada por la falta de pago de las diferencias de Prestación de Antigüedad consagrada en el literal f) artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, desde la fecha (pago de la empresa) por finalización de la relación de trabajo hasta la fecha del efectivo pago.
La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, deberán calcularse desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el efectivo pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir casos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.”

Por auto de fecha 2 de Marzo de 2017, es recibido el expediente dándosele reingreso para su ejecución y en el que se insta a la representación judicial de la parte demandante, que consignase datos de posibles expertos contables, a los fines de su designación para que realice la experticia complementaria del fallo en la presente causa, en razón de la carencia de expertos en este circuito; en fecha 24 de Abril de 2017, la Abogada ISOBEL RON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.548, presentó diligencia por la cual señalo no tener contador que designar y por lo que solicitó se designara experto para realizar la experticia complementaria del fallo, pidiendo a estos efectos aplicar el nuevo sistema de calculo establecido por el TSJ, y mediante auto de fecha 26 de Abril de 2017, este tribunal le hizo saber a la solicitante, que en fecha 02 de marzo del año 2017, se había dicto auto, en el que se instaba a las partes a consignar datos de posibles expertos para realizar la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, ordenando al mismo tiempo oficiar al Colegio de Contadores Públicos de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, a los fines de que informara y remitiese, a la mayor brevedad posible listado de Contadores Públicos, adscritos a esta localidad, a los fines de su posible designación como expertos en la presente causa, librándose a estos fines los oficios respectivos.
Mediante diligencia de fecha de hoy 21 de Julio de 2017, la Abogada, ISOBEL RON, en su carácter de apoderada judicial de los actores, insistió en que el Juez, a través del nuevo sistema establecido por el TSJ, realizara la experticia complementaria del fallo, lo cual fue acordado en auto del 27 de Julio del presente año, fijándose un lapso de 10 días hábiles para la publicación de la experticia complementaria del fallo, que realizara el Juez que preside este Despacho y llegado el día 10 de Agosto de 2017, por las múltiples actividades jurisdiccionales y administrativas, el referido acto de fijación del monto definitivo, se fijo, el quinto dia de despacho siguiente al 10 de Agosto de 2017, para llevar a efecto el expresado acto; y llegado el día 20 de Septiembre de 2017, fecha en la que debía pronunciarse el acto de fijación del Monto Definitivo nuevamente, por las múltiples actividades jurisdiccionales y administrativas, dicho acto fue reprogramado para quinto día de despacho siguiente a aquel; siendo, por estas mismas razones nuevamente reprogramado por auto de fecha 27 de Septiembre de 2017, llevarse a efecto al décimo quinto día de despacho siguiente a este día; llegada la oportunidad (19/10/2017) nuevamente fue reprogramado, llevarse a efecto al tercer dia hábiles siguientes a aquella fecha; ahora bien, llegada la oportunidad para realizar la fijación del monto definitivo, tal cual fue ordenado, en la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2016, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este tribunal, una vez realizado el estudio minucioso del expediente, en atención a la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada, en fecha 12 de Febrero de 2015, y del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Diciembre de 2016, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asícomo del articulo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y de lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de Julio de 2014, procede a fijar el monto definitivo en los siguientes términos:

1.- En el caso de GUSTAVO RAFAEL DIAZ CASTILLO:
A.- CALCULO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
GUSTAVO RAFAEL DIAZ CASTILLO
DESDE: 11/02/2010 HASTA: 27/08/2013
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD MONTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD TASA DE INTERES TOTAL INTERES MONTO ACREDITADO + INTERESES
feb-11 255,9 60 15.354,00 17,85 228,39 15.582,39
mar-11 255,9 60 15.354,00 17,13 219,18 31.155,57
abr-11 255,9 60 15.354,00 17,69 226,34 46.735,91
may-11 255,9 60 15.354,00 18,17 232,49 62.322,40
jun-11 255,9 60 15.354,00 17,41 222,76 77.899,16
jul-11 255,9 60 15.354,00 18,51 236,84 93.489,99
ago-11 255,9 60 15.354,00 17,37 222,25 109.066,24
sep-11 255,9 60 15.354,00 17,5 223,91 124.644,16
oct-11 255,9 60 15.354,00 18,28 233,89 140.232,05
nov-11 255,9 60 15.354,00 16,35 209,20 155.795,25
dic-11 255,9 60 15.354,00 15,55 198,96 171.348,21
ene-12 255,9 60 15.354,00 16,9 216,24 186.918,44
feb-12 255,9 120 30.708,00 15,65 400,48 218.026,93
mar-12 255,9 120 30.708,00 15,43 394,85 249.129,78
abr-12 255,9 120 30.708,00 16,31 417,37 280.255,15
may-12 255,9 120 30.708,00 16,75 428,63 311.391,79
jun-12 255,9 120 30.708,00 16,25 415,84 342.515,62
jul-12 255,9 120 30.708,00 16,2 414,56 373.638,18
ago-12 255,9 120 30.708,00 16,51 422,49 404.768,67
sep-12 255,9 120 30.708,00 16,8 429,91 435.906,59
oct-12 255,9 120 30.708,00 16,49 421,98 467.036,56
nov-12 255,9 120 30.708,00 15,94 407,90 498.152,47
dic-12 255,9 120 30.708,00 15,57 398,44 529.258,91
ene-13 255,9 120 30.708,00 14,82 379,24 560.346,15
feb-13 255,9 180 46.062,00 16,43 630,67 607.038,81
mar-13 255,9 180 46.062,00 15,27 586,14 653.686,95
abr-13 255,9 180 46.062,00 15,67 601,49 700.350,45
may-13 255,9 180 46.062,00 15,63 599,96 747.012,40
jun-13 255,9 180 46.062,00 15,26 585,76 793.660,16
jul-13 255,9 180 46.062,00 15,43 592,28 840.314,44
ago-13 0 0 0,00 16,56 0,00 840.314,44
3.240,00 829.116,00 11.198,44 840.314,44

Monto total de intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 11.198,44.

B.- CALCULO DE INTERESES MORATORIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de las diferencias en la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 7.643,35 (cantidad que es la resultante de la restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.125.376,43, lo pagado por fideicomiso); desde el día 07 de Julio de 2014 (fecha de la notificación), con una porcentual de 17,15 %, hasta el día 31 de agosto de 2017, con una tasa porcentual final de 21,46 %; el contenido del informe relacionado a este calculo se incorpora al texto de la sentencia la primera pagina y las paginas 2 al 4 como anexos; estableciéndose la cantidad total de Bs. 4.944,30. Así se decide.


C.- CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN CAUSADA POR LAS DIFERENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Con respecto a la indexación causada por las diferencias en la prestación de antigüedad, solo se realiza desde la fecha del pago (06 de Septiembre de 2013; F.29, Segunda Pieza) hasta Diciembre de 2015; quedando pendiente a realizar desde enero de 2016 a la fecha del efectivo pago, una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015, Es por ello, que se relaciona a la fecha diciembre de 2015, por este concepto la cantidad de Bs.42.231,73; correspondientes a la siguiente base de cálculo de Bs. 7.643,35 (cantidad que es la resultante de la restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.125.376,43, lo pagado por fideicomiso: Bs.117.733,08, y por tanto comprende a la prestación de antigüedad); desde la fecha 06 de Septiembre de 2013 al 31 de Diciembre de 2015, con tasa porcentual de inflación de 452,5 %; el contenido del informe relacionado a este calculo se incorpora al texto de la sentencia. Así se decide.


D.- CALCULO DE LA INDEXACIÓN DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS:

Con respecto a la indexación para el resto de los conceptos, solo se realiza desde 07 de Julio de 2014 hasta diciembre de 2015; quedando pendiente a realizar desde Enero de 2016 a la fecha del efectivo pago, una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos; por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes hasta diciembre de 2015, Es por ello, que se relaciona a la fecha diciembre de 2015, por este concepto la cantidad de Bs.27.952,42, correspondientes a la siguiente base de cálculo de Bs. 7.643,35, cantidad que es la resultante de la restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.125.376,43, lo pagado por fideicomiso: Bs.117.733,08, y que por tanto comprende, además de la Prestación de Antigüedad, “el resto de los condenados”) desde la fecha 06 de Septiembre de 2013 al 31 de Diciembre de 2015, con tasa porcentual de inflación de 265,7 %; el contenido del informe relacionado con este calculo se incorpora al texto de la sentencia. Así se decide.

2.-En el caso de CATIUSKA DEL CARMEN ORTIZ:
A.- CALCULO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:


CATIUSKA DEL CARMEN ORTIZ
14/01/2010 HASTA: 28/06/2013
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD MONTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD TASA DE INTERES TOTAL INTERES MONTO ACREDITADO + INTERESES
ene-11 220,81 60 13.248,60 17,53 193,54 13.442,14
feb-11 220,81 60 13.248,60 17,85 197,07 26.887,81
mar-11 220,81 60 13.248,60 17,13 189,12 40.325,54
abr-11 220,81 60 13.248,60 17,69 195,31 53.769,44
may-11 220,81 60 13.248,60 18,17 200,61 67.218,65
jun-11 220,81 60 13.248,60 17,41 192,22 80.659,46
jul-11 220,81 60 13.248,60 18,51 204,36 94.112,42
ago-11 220,81 60 13.248,60 17,37 191,77 107.552,80
sep-11 220,81 60 13.248,60 17,5 193,21 120.994,61
oct-11 220,81 60 13.248,60 18,28 201,82 134.445,03
nov-11 220,81 60 13.248,60 16,35 180,51 147.874,14
dic-11 220,81 60 13.248,60 15,55 171,68 161.294,42
ene-12 220,81 120 26.497,20 16,9 373,17 188.164,79
feb-12 220,81 120 26.497,20 15,65 345,57 215.007,55
mar-12 220,81 120 26.497,20 15,43 340,71 241.845,46
abr-12 220,81 120 26.497,20 16,31 360,14 268.702,81
may-12 220,81 120 26.497,20 16,75 369,86 295.569,86
jun-12 220,81 120 26.497,20 16,25 358,82 322.425,88
jul-12 220,81 120 26.497,20 16,2 357,71 349.280,79
ago-12 220,81 120 26.497,20 16,51 364,56 376.142,55
sep-12 220,81 120 26.497,20 16,8 370,96 403.010,71
oct-12 220,81 120 26.497,20 16,49 364,12 429.872,02
nov-12 220,81 120 26.497,20 15,94 351,97 456.721,20
dic-12 220,81 120 26.497,20 14,82 327,24 483.545,64
ene-13 220,81 180 39.745,80 14,82 490,86 523.782,30
feb-13 220,81 180 39.745,80 16,43 544,19 564.072,28
mar-13 220,81 180 39.745,80 15,27 505,77 604.323,85
abr-13 220,81 180 39.745,80 15,67 519,01 644.588,66
may-13 220,81 180 39.745,80 15,63 517,69 684.852,15
jun-13 0 180 0,00 15,26 0,00 684.852,15
3.240,00 675.678,60 9.173,55 684.852,15


Monto Total de Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 9.173,55.
B.- CALCULO DE INTERESES MORATORIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
En relación a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las diferencias en la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 8.601,92 (cantidad que es la resultante de restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.102.622,63, lo pagado por fideicomiso: Bs.94.020,71); desde el día 07 de Julio de 2014 (fecha de la notificación), con una porcentual de 17,15 %, hasta el día 31 de agosto de 2017, con una tasa porcentual final de 21,46 %; el contenido del informe relacionado a este calculo se incorpora al texto de la sentencia la primera pagina y las paginas 2 al 4 como anexos; estableciéndose la cantidad total de Bs. 5.564,36. Así se decide.


C.- CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN CAUSADA POR LAS DIFERENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Con respecto a la indexación causada por las diferencias en la prestación de antigüedad, solo se realiza desde la fecha del pago (03 de Julio de 2013) hasta diciembre de 2015, quedando pendiente a realizar desde enero de 2016 a la fecha del efectivo pago, una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos, por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015, Es por ello, que se relaciona a la fecha diciembre de 2015, por este concepto la cantidad de Bs.50,778.14; correspondientes a la siguiente base de cálculo de Bs. 8.601,92 (cantidad que es la resultante de la restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.102.622,63, lo pagado por fideicomiso: Bs.94.020,71, y por tanto comprende a la prestación de antigüedad), desde la fecha 03 de Julio de 2013 al 31 de Diciembre de 2015, con tasa porcentual de inflación de 490,3 %; el contenido del informe relacionado a este calculo se incorpora al texto de la sentencia. Así se decide.


D.- CALCULO DE LA INDEXACIÓN PARA EL RESTO DE LOS CONCEPTOS:
Con respecto a la indexación para el resto de los conceptos, solo se realiza desde el 07 de Julio de 2014 (fecha de la notificación), hasta diciembre de 2015; quedando pendiente a realizar desde enero de 2016 a la fecha del efectivo pago, una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos, por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015, Es por ello, que se relaciona a la fecha diciembre de 2015, por este concepto la cantidad de Bs.31,458.00, correspondientes a la siguiente base de cálculo de Bs. 8.601,92, (cantidad que es la resultante de la restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.102.622,63, lo pagado por fideicomiso: Bs.94.020,71, y que por tanto comprende, además de la Prestación de Antigüedad, “el resto de los condenados”) desde la fecha 07 de Julio de 2014 al 31 de Diciembre de 2015, con tasa porcentual de inflación de 265,7 %, el contenido del informe relacionado a este calculo se incorpora al texto de la sentencia. Así se decide.

3.-En el caso de RAFAEL ANTONIO DALY HENRIQUEZ:
A.- CALCULO DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

RAFAEL ANTONIO DALY HENRIQUEZ
26/04/2010 HASTA: 06/05/2013
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD MONTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD TASA DE INTERES TOTAL INTERES MONTO ACREDITADO + INTERESES
abr-11 307,65 60 18.459,00 17,69 272,12 18.731,12
may-11 307,65 60 18.459,00 18,17 279,50 37.469,62
jun-11 307,65 60 18.459,00 17,41 267,81 56.196,43
jul-11 307,65 60 18.459,00 18,51 284,73 74.940,16
ago-11 307,65 60 18.459,00 17,37 267,19 93.666,35
sep-11 307,65 60 18.459,00 17,5 269,19 112.394,54
oct-11 307,65 60 18.459,00 18,28 281,19 131.134,74
nov-11 307,65 60 18.459,00 16,35 251,50 149.845,24
dic-11 307,65 60 18.459,00 15,55 239,20 168.543,44
ene-12 307,65 120 36.918,00 16,9 519,93 205.981,37
feb-12 307,65 120 36.918,00 15,65 481,47 243.380,84
mar-12 307,65 120 36.918,00 15,43 474,70 280.773,54
abr-12 307,65 120 36.918,00 16,31 501,78 318.193,32
may-12 307,65 120 36.918,00 16,75 515,31 355.626,63
jun-12 307,65 120 36.918,00 16,25 499,93 393.044,56
jul-12 307,65 120 36.918,00 16,2 498,39 430.460,96
ago-12 307,65 120 36.918,00 16,51 507,93 467.886,89
sep-12 307,65 120 36.918,00 16,8 516,85 505.321,74
oct-12 307,65 120 36.918,00 16,49 507,31 542.747,05
nov-12 307,65 120 36.918,00 15,94 490,39 580.155,45
dic-12 307,65 120 36.918,00 14,82 455,94 617.529,39
ene-13 307,65 180 55.377,00 14,82 683,91 673.590,29
feb-13 307,65 180 55.377,00 16,43 758,20 729.725,50
mar-13 307,65 180 55.377,00 15,27 704,67 785.807,17
abr-13 307,65 180 55.377,00 15,67 723,13 841.907,30
may-13 307,65 0 0,00 15,63 0,00 841.907,30
2.700,00 830.655,00 11.252,30 841.907,30


MONTO TOTAL DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 11.252,30.
B.- CALCULO DE CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

En relación a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las diferencias en la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 29.697,61 (cantidad que es la resultante de restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.107.837,81, lo pagado por fideicomiso: Bs.78.140,20); desde el día 07 de Julio de 2014 (fecha de la notificación), con una porcentual de 17,15 %, hasta el día 31 de agosto de 2017, con una tasa porcentual final de 21,46 %; el contenido del informe relacionado a este calculo se incorpora al texto de la sentencia la primera pagina y las paginas 2 al 4 como anexos; estableciéndose la cantidad total de Bs. 19.210,64. Así se decide.

C.- CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN CAUSADA POR LAS DIFERENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Con respecto a la indexación causada por las diferencias en la prestación de antigüedad, solo se realiza desde la fecha de pago (13 de Mayo de 2013; F.119, Segunda Pieza) hasta diciembre de 2015, quedando pendiente a realizar desde enero de 2016 a la fecha del efectivo pago, una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos, por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015, Es por ello, que se relaciona a la fecha diciembre de 2015, por este concepto la cantidad de Bs.190.736,17, correspondientes a la siguiente base de cálculo de Bs. 29.697,61 (cantidad que es la resultante de la restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.107.837,81, lo pagado por fideicomiso: Bs.78.140,20, y por tanto comprende a la prestación de antigüedad), desde la fecha 13 de Mayo de 2013 al 31 de Diciembre de 2015, con tasa porcentual de inflación de 542,3 %, cuyo contenido se incorpora al texto de la sentencia. Así se decide.

D.- CALCULO DE LA INDEXACIÓN PARA EL RESTO DE LOS CONCEPTOS:
Con respecto a la indexación para el resto de los conceptos, solo se realiza desde la fecha de la notificación (07 de Julio de 2014) hasta diciembre de 2015; quedando pendiente a realizar desde enero de 2016 a la fecha del efectivo pago, una vez que el Banco Central de Venezuela publique los índices respectivos, por cuanto a la presente fecha, solo se encuentran publicados los correspondientes a diciembre de 2015, Es por ello, que se relaciona a la fecha diciembre de 2015, por este concepto la cantidad de Bs. 108.458.00, correspondientes a la siguiente base de cálculo de Bs. 29.697,61, (cantidad que es la resultante de la restarle al total de sumatoria de todos los conceptos condenados: Bs.107.837,81, lo pagado por fideicomiso: Bs.78.140,20, desde la fecha 07 de Julio de 2014 al 31 de Diciembre de 2015, con tasa porcentual de inflación de 265,7 %; el contenido del informe correspondiente a este calculo se incorpora al texto de la sentencia. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo, conforme a los conceptos y montos supra calculados, la cantidad total de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 512.958,05), todo ello de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asícomo del articulo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y de lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de Julio de 2014, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.

La Secretaria Acc.,

Rosangel Medina,

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

PAAG/pa BP12-L-2014-000028.