REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiséis (26) de Octubre de Dos mil Diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000157.
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO MERIDA BUCARITO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A..
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIA BARRIOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Jueves (26) de Octubre de Dos mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MERIDA BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.793.262, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, en contra de la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., el ciudadano; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, la abogada ELIGIA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.574, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., representación que consta en poder que cursa desde el folio 46 al 49 de los autos. Así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La apoderada Judicial de la demandada.
La Secretaria Accidental,
Abg. Rosangel Medina.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2017-000157.-
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