REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintisiete (27) de Octubre de Dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2017-000156
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2017, por el por la abogada LAURA MARIA CASTRO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS GUILLERMO COLINA MORENO y KARLA NEILIBETH MARCANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.238.131 y V-20.739.697, respectivamente, en la demanda que intentó en contra de la entidad de trabajo EL BODEGON DE VERSAILLES, C.A. y solidariamente contra el ciudadano FIRAS EZZEDDIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-84.275.206, y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2017-000156, por el cual desiste de demanda intentada en contra del demandado solidariamente, ciudadano FIRAS EZZEDDIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-84.275.206, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada LAURA MARIA CASTRO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.037, , tiene facultades expresas, como se observa de poder que riela desde el folio 49 al folio 52 del expediente, y de manera especial al vuelto del folio 50 en el que se observa que la referida profesional del derecho tiene facultad para desistir en el presente proceso y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso solo en lo que respecta al ciudadano FIRAS EZZEDDIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-84.275.206. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los , Veintisiete (27) de Octubre de Dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rsangel Medina
Siendo las 12:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
PAAG/pa BP12-L-2017-000156.-
|