REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001537
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: AMARILIS RAMONA JARDEL DE PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.739.899.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 193.596.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: AMARILIS RAMONA JARDEL DE PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.739.899, asistido en este acto por el abogado LUIS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.596, mediante la cual solicita que sea declarada junto a sus hijos los Ciudadanos: SALVADOR PIÑEIRO JARDEL y SANTIAGO PIÑEIRO JARDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.873.774, V-22.572.656, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” ROBER LEOVALDO PIÑEIRO VERA, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.044.517, fallecido Ab-Intestato en fecha seis (06) de julio del año dos mil diecisiete (2017).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: MARLLERUXLY JOSSE ROJAS SATURNO y SALVADOR JOSE BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.784.096 y 5.873.501 plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ROBER LEOVALDO PIÑEIRO VERA, ya identificado, a los ciudadanos: AMARILIS RAMONA JARDEL DE PIÑEIRO, SALVADOR PIÑEIRO JARDEL y SANTIAGO PIÑEIRO JARDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.739.899, 18.873.774 y 22.572.656, en sus caracteres de esposa e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificada solicitada. Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MILAGROS GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/ francis
|