REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001624

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: DAVID ANTONIO COTUA BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.423.-
ABOGADO ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano DAVID ANTONIO COTUA BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.423, asistido por la Abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, mediante la cual solicita sea declarado, al ciudadano: DAVID ANTONIO COTUA BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.423, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante, la “de cujus”, MARIA JOSEFINA ARRIOJA DE COTUA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.181.196, fallecida Ab-Intestato en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: BRUNILDA JOSEFINA ARREAZA DE MARQUEZ y SABRINA DEL VALLE BARRIOS, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “De cujus” MARIA JOSEFINA ARRIOJA DE COTUA, ya identificada, al ciudadano DAVID ANTONIO COTUA BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este



domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.423, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

JJR/favi