REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2014-000240

PARTE DEMANDANTE: MARCOS VINICO MATA GUILLEN
PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MARCOS VINICO MATA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.102.594; contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.765.452.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (1) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:





PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MARCOS VINICO MATA GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.102.594; contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.765.452.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García


La Secretaria Acc,


Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.





En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria.-