REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2013-000134
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano SPARTACO RANGHI MANDOLINI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA BASTARDO, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.040, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.981, contra la Sociedad Mercantil DAU METAL DE VENEZUELA. C.A, representada por el ciudadano JESUS ALBERTO OBELMEJIAS OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.580.132.-
Ahora bien, en fecha 08 de mayo de 2013, el ciudadano SPARTACO RANGHI MANDOLINI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA BASTARDO, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.040, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.981, mediante diligencia DESISTIÓ DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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