REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001467
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ELIFREN NAZARET LICONTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.468.491.-
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 135.106.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la Ciudadana ELIFREN NAZARET LICONTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.468.491, asistida por la Defensora Pública, Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 135.106, mediante la cual solicitan sea declarado a su persona y a su hermana ERIANA DE LOS ANGELES LICONTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.980.150, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, EFRAIN JOSE LICONTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.192.650, fallecido Ab-Intestato en fecha quince (15) de julio del año dos mil diecisiete (2017).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MAIGUALIDA DEL VALLE MONTERO y AGADILYS DEL VALLE ROMERO BRITO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” EFRAIN JOSE LICONTE ROJAS, ya identificado, a las ciudadanas ELIFREN NAZARET LICONTE MENDEZ y ERIANA DE LOS ANGELES LICONTE MENDEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrosº V-23.468.491 y V-24.980.150, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILAGROS GUEVARA.-.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 P.M.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.
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