REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000236
SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA PEÑARANDA DE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.724.936.-

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 122.626.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la Ciudadana ROSA ELENA PEÑARANDA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.724.936, asistida en este acto por el Abogado DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, mediante la cual solicitan sea declarado a su persona y a sus hijos ROSELY DOMINGUEZ PEÑARANDA, FELIX ENRIQUE DOMINGUEZ PEÑARANDA y CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.972.993, V-6.973.951 y V-9.969.259, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, FELIX MARIA DOMINGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-2.942.672, fallecido Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2.015).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: LIVIS DEL VALLE CONA y MARIANELA DEL VALLE GARCIA LAREZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” FELIX MARIA DOMINGUEZ CARRASQUEL, ya identificado, a los ciudadanos ROSA ELENA PEÑARANDA DE DOMINGUEZ, ROSELY DOMINGUEZ PEÑARANDA, FELIX ENRIQUE DOMINGUEZ PEÑARANDA y CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.724.936, V-6.972.993, V-6.973.951 y V-9.969.259, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MILAGROS GUEVARA.-.

En esta misma fecha, siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-









JJRG/cmbp.