REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2013-000240


SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTES: ENRIQUE JESUS HERNANDEZ y MARVELIS JOSEFINA TABARES MISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.329.054 y V-19.169.705, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587

HECHOS:

En fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos: ENRIQUE JESUS VALLENILLA HERNANDEZ y MARVELIS JOSEFINA TABARES MISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.329.054 y V- 19.169.705, respectivamente, asistidos por el abogado DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de Pozuelos del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con el número 151; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y ni existe comunidad de gananciales.

El Tribunal por auto de fecha once (11) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ENRIQUE JESUS VALLENILLA HERNANDEZ Y MARVELIS JOSEFINA TABARES MISSEL, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.


En Fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017), comparecieron los ciudadanos: ENRIQUE JESUS VALLENILLA HERNANDEZ Y MARVELIS JOSEFINA TABARES MISSEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.329.054 y V-19.169.705, asistidos en este acto por la abogada DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el IPSA bajo el número 39.587, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha once (11) de Agosto de dos mil dieciséis (2016) por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN:
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ENRIQUE JESUS VALLENILLA HERNANDEZ Y MARVELIS JOSEFINA TABARES MISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.329.054 y V-19.169.705; en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 151, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días de Octubre de dos mil diecisiete (2.017) .- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.

La Secretario Acc;

Abg. Milagros Guevara.-
En esta misma fecha, siendo las 09:57 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-