REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001414

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: TOMAS DAVIS MARCANO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.905.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano TOMAS DAVIS MARCANO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.905, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, mediante la cual solicita sea declarado, a los ciudadanos: TOMAS DAVIS MARCANO GUAREGUA y ANA JACINTA GRANADINO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.957.905 y V- 3.957.050, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “de cujus”, CRISTINA DEL VALLE MARCANO GRANADINO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.359.959, fallecida Ab-Intestato en fecha Quince (15) de julio del año dos mil diecisiete (2017).-

DECISIÓN
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: JACKSON JOSE QUERECUTO MENDEZ y ANTONIO JOSE COLMENARES MEDINA, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “De cujus” CRISTINA DEL VALLE MARCANO GRANADINO, ya identificada, a los ciudadanos TOMAS DAVIS MARCANO GUAREGUA y ANA JACINTA GRANADINO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.957.905 y V- 3.957.050, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-.


En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste





JJR/favi