REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2016-001286


PARTE SOLICITANTES: GRACE CAROLINA DEL VALLE RIVAS TOVAR y JONATHAN RAFAEL COLMENARES MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.553.860 y 18.128.930, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.007.-

HECHOS:

En fecha 02 de agosto de 2.016, comparecieron los ciudadanos: GRACE CAROLINA DEL VALLE RIVAS TOVAR y JONATHAN RAFAEL COLMENARES MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.553.860 y 18.128.930, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscritas en el I.P.S.A.. bajo los N° 81.285 y 45.815, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2011, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, el doce (12) de agosto de dos mil seis (2.006), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y existe comunidad de gananciales, los cuales se describen en el escrito de solicitud.
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2.012), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JAVIER ARTURO PIMENTEL LOPEZ y DAILA TIRSILA MENDOZA ESCALONA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2.013), comparecieron los ciudadanos JAVIER ARTURO PIMENTEL LOPEZ y DAILA TIRSILA MENDOZA ESCALONA, asistido por la Abogada LESLIE FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2.012), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JAVIER ARTURO PIMENTEL LOPEZ y DAILA TIRSILA MENDOZA ESCALONA, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 168, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de abril de 2013.- AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.-