REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001687
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ARTEMIO JESUS ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.877.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43. .531
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE POSESION
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ARTEMIO JESUS ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.877, debidamente asistido por el abogado JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.531, mediante la cual solicita conjuntamente con su hija ciudadana: CÀNDIDA JOSE ESTABA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.719.927, TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre una bienhechurìa, sobre una parcela de terreno, ubicado en la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Nº 154, Sector Centro de la Ciudad de Puerto La Cruz, en la Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de su propiedad según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, hoy Oficina Inmobiliaria del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui de fecha catorce (14) de febrero del año 1.989, quedando anotado bajo el Nº 50, Folios 298 al 303, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1989, que mide CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (59,86 Mts2), es decir, mide ocho con veinte (8,20) metros de frente por Siete con treinta (7,30) metros de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con calle El Milagro; SUR: Con propiedad que fue o es de la ciudadana Rebeca Morón Valencia; ESTE : Su frente con Avenida 5 de Julio y OESTE: Con propiedad que es o fue de los ciudadanos Artemio Estaba y Cándida Estaba Ortega, en la cual ha construido unas bienhechurìas que constan de Paredes de Ladrillos rojos, frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, un baño de 1,40X1,40 metros, con todos sus accesorios y dos (02) puertas de hierro, las cuales se encuentran ubicadas en la siguiente dirección, ,
DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLIVIO RAMON RODRIGUEZ BRITO y ANTONIO GILBERTO NARVAEZ BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad números V-2.797.680 y V-7.049.365, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre del año 2.017, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: ARTEMIO JESUS ESTABA y CÀNDIDA JOSE ESTABA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.496.877 y 16.719.927, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen sobre la bienhechurìas antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESÚS RAMIREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGROS GUEVARA.-
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