REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2010-001086

PARTE DEMANDANTE: GISELA DEL CARMEN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: JOSEMILI MILAGROS GORDON RIVAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.319.104; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y REBECA GONZALEZ GUZMAN venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades N° V-8.224.389 y N° 16.215.288 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 50.375 Y N° 128.430 respectivamente, contra la ciudadana JOSEMILI MILAGROS GORDON RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.786.190, por cuanto se evidencia que la presente demanda fue suspendida en fecha 30 de mayo de 2011, de conformidad con el DECRETO DE RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACION ARBILTRARIA publicada en gaceta oficial N° 39.668, este Tribunal acuerda levantar la suspensión.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (1) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de


Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.319.104; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y REBECA GONZALEZ GUZMAN venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades N° V-8.224.389 y N° 16.215.288 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 50.375 Y N° 128.430 respectivamente, contra la ciudadana JOSEMILI MILAGROS GORDON RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.786.190.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García

La Secretaria Acc,


Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Acc.-