REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2012-000100

SE DECLARO TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-

SENTENCIA

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana: FABIOLA AZUAJE SANDOVAL.-


EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar dicha solicitud, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana FABIOLA AZUAJE SANDOVAL.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).-

El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García
La Secretaria Acc,



Abg. Milagros Guevara.





En esta misma fecha, siendo las 09:57 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.


JJRG/jaft