REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000822
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER RAMON ROJAS y GLEIDIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.349.877 y V-10.287.673, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AYARITH SIKIU GITTENS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 103.803, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Consejo Municipal del Distrito Sotillo, Municipio José Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Nº 08, , distinguida con el Nº 13 de la urbanización Chuparín de la Ciudad de Pto. La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon 2 hijos, que llevan por nombres: ALEXANDER JESUS ROJAS RODRIGUEZ y CARLOS JAVIER ROJAS RODRIGUEZ, actualmente ambos mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día cinco (05) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.



Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), y habiéndose separado de hecho desde el día cinco (05) de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXANDER RAMON ROJAS y GLEIDIS JOSEFINA RODRIGUEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
La Secretaria Temporal.,

Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI.-
En esta misma fecha, siendo las 09:45 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/cmbp.