REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

ASUNTO: BP02-S-2016-002010

PARTE SOLICITANTE ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-25.257.386, respectivamente.



ABOGADA ASISTENTE ESTHER FIGUERA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.231.453, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.548.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2016, la ciudadana ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Esther Figuera Vega, arriba identificada, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de enero de 2016, falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario Luis Razatti, ubicado en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, su madre BETSY RAMONA FIGUERA VEGAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.202.762, natural de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus dos hijos ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA y ROMARIO YAIL FUENTES FIGUERA; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaría, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara BETSY RAMONA FIGUERA VEGAS, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA, acompaño la siguiente documentación:

 copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 150, correspondiente a la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que BETSY RAMONA FIGUERA VEGAS, falleció en fecha 23 de enero de 2016, en el Hospital Universitario Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 56 años, de estado civil soltero, de ocupación Secretaria, con cédula de identidad Nro. V- 8.202.762, natural de Barcelona, estado Anzoátegui. Su madre Esther María Vegas Jiménez, su padre Ramón Camilo Figuera Manaricuto (Fallecido). Sus hijos: ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA y ROMARIO YAIL FUENTES FIGUERA.-

 Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA y ROMARIO YAIL FUENTES FIGUERA, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos, Betsy Ramona Figuera Vegas y Omar de Jesus Fuentes.

 Copia simple de las cedulas de identidad de Betsy Ramona Figuera Vegas y sus dos hijos Oriana Esther Fuentes Figuera y Romario Yail Fuentes Figuera.-

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 29 de junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de octubre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ANA MARIA GALVIS GOMEZ y BELKIS CONCEPCION TURIPE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.306.262 y 8.201.318, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara Betsy Ramona Figuera Vegas, quien falleció el 23 de enero de 2016, en el Hospital Universitario Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que si les consta que tuvo dos hijos que llevan por nombres ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA y ROMARIO YAIL FUENTES FIGUERA. Que si dan fe que la De cujus Betsy Ramona Figuera Vegas estaba domiciliada en la calle Esperanza, Nº 09, Urbanización San José de la ciudad de Barcelona, Que si les consta que los Únicos Universales Herederos de la Causante son los ciudadanos ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA y ROMARIO YAIL FUENTES FIGUERA.-
IV
Por los razonamientos que anteceden, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego, Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA y ROMARIO YAIL FUENTES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-25.257.386 y 25.257.384, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara BETSY RAMONA FIGUERA VEGAS, fallecida en fecha 23 de enero de 2016, en el Hospital Universitario Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, a la edad de 56 años, de estado civil soltera, de ocupación Secretaria, con cédula de identidad Nro. V- 8.202.762, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ORIANA ESTHER FUENTES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.257.386, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Magbis Ruth Mago García


La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Hernández
En la misma fecha siendo la 1:51 p.m se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abog. Carmen Hernández