REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

ASUNTO: BP02-S-2017-001522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



SOLICITANTES ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, CARMEN BELEN MARCANO DE LANDER, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI Y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 2.766.000, 483.718, 2.766.174 y 5.313.047, respectivamente.-


ABOGADO
ASISTENTE JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.387.-


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2017, el ciudadano ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, antes identificado y el abogado JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS, en representación de los ciudadanos CARMEN BELEN MARCANO DE LANDER, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI Y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO arriba identificados, alegaron ante este Tribunal que en fecha 10 de Marzo de 2016, falleció ab-intestato, en la ciudad de Lechería, PEDRO ALFREDO LANDER CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 242.429, domiciliado en Residencias Guariare Plaza, Piso 3, Apto. 3-A, ubicado en la Avenida Rodrigo de Triana, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera el esposo de la ciudadana CARMEN BELEN MARCANO DE LANDER y padre de sus hijos ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI Y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos a sus hijos y cónyuge antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, PEDRO ALFREDO LANDER CELIS antes identificado.
II

Al escrito en referencia los solicitantes acompañan la siguiente documentación:

 Acta de matrimonio por la Prefectura del Municipio Libertador en fecha 06 de Abril del 2017.
 Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Acta. N°73, folio 73, Año 2016, Tomo I expedida por el Registrador Civil del Municipio Turistico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que PEDRO ALFREDO LANDER CELIS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, de 87 años de edad, cedula de identidad Nro. 242.429, de estado civil casado, domiciliado en Avenida Rodrigo de Triana, Residencias Guariare Plaza, Piso 3, Apto 3-A, Lecheria, Estado Anzoátegui; falleció en fecha 10 de Marzo de 2016, a las 01:15 PM, en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y sus hijos ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI Y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.766.000, 2.766.174 Y 5.313.047.-

 PARTIDAS DE NACIMIENTOS en las que consta que los ciudadanos ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO son hijos de PEDRO ALFREDO LANDER CELIS; Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 05 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 17 de Octubre de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ROSA VIRGINIA GARCIA DE MARTINEZ Y EDGARDO ALEXIS MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 1.154.927 Y 8.242.407, respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN BELEN MARCANO DE LANDER, ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI Y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO e igualmente conocieron a quien en vida se llamara PEDRO ALFREDO LANDER CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 242.429, domiciliado en Residencias Guariare Plaza, ubicada en la Avenida Rodrigo de Triana Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 10 de Marzo de 2016, a las 01:15 PM. Que les constan que los únicos herederos de PEDRO ALFREDO LANDER CELIS, son sus hijos y cónyuge antes mencionados.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, CARMEN BELEN MARCANO DE LANDER, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI Y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.766.000, 483.718, 2.766.174 Y 5.313.047, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, PEDRO ALFREDO LANDER CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 242.429, domiciliado en residencias Guariare Plaza Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 10 de Marzo de 2016, a las 01:15 PM, en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Magbis Mago Garcia.


La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m se dicto y publico la decisión que antecede. Conste.
La Secretaria Temporal


Abg. Carmen Sofía Hernández