SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 20 de octubre de 2017
207° y 158º

ASUNTO: BP02- S-2017-001406



PARTE SOLICITANTE Ciudadana: DINORA COROMOTO GUAPACHE DE GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija CORINA GRAHIL DEL VALLE GARCIA GUAPACHE, y de los ciudadanos EVELIN DEL VALLE GARCIA PEREZ, MERCEDES LOURDES GARCIA PEREZ Y PEDRO JOSE GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.213.316, V-19.840.093. V-8.307.404. V-8.319.709 y V-8.238.340, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE José Antonio Guarapana Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 201.474.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2017, la ciudadana DINORA COROMOTO GUAPACHE DE GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija CORINA GRAHIL DEL VALLE GARCIA GUAPACHE, y de los ciudadanos EVELIN DEL VALLE GARCIA PEREZ, MERCEDES LOURDES GARCIA PEREZ Y PEDRO JOSE GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.213.316, V-19.840.093. V-8.307.404. V-8.319.709 y V-8.238.340, respectivamente, debidamente asistido por José Antonio Guarapana Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 201.474, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PEDRO GARCIA RONDON, cónyuge de la solicitante y padre de las personas antes mencionadas, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V- 1.175.623, fallecido ab-intestato en fecha 12 de junio del 2017.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana DINORA COROMOTO GUAPACHE DE GARCÍA, acompaño la siguiente documentación:
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Pedro García Randon, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 12 de junio del 2017, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.175.623. Su cónyuge DINORA COROMOTO GUAPACHE DE GARCÍA .Sus hijos Evelyn del Valle García Pérez, Mercedes Lourdes García Pérez, Pedro José García Pérez y Corina Grahil García Guapache.
• Copia fotostática del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Pedro García Randon y Dinora Coromoto Guapache.
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos EVELYN DEL VALLE GARCIA PEREZ, MERCEDES LOURDES GARCIA PEREZ, PEDRO JOSE GARCIA PEREZ y CORINA GRAHIL DEL VALLE GARCIA GUAPACHE.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Pedro García Rondón, (df), Dinora Coromoto Guapache de García, Evelyn del Valle García Pérez, Mercedes Lourdes García Pérez, Pedro José García Pérez y Corina Grahil del Valle García Guapache.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
III
El 20 de septiembre del 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 09 de octubre del 2017, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Carmen Josefina Hernández Boada y Alfy Carolina Querecuto Guzman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.828.970 y 15.873.270, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: Dinora Coromoto Guapache de García, Evelyn del Valle García Pérez, Mercedes Lourdes García Pérez, Pedro José García Pérez y Corina Grahil del Valle García Guapache; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara Pedro García Rondón , que les consta que José Neptalí García Reyes, era esposo de la ciudadana Dinora Coromoto Guapache de García y padre de los ciudadanos Evelyn del Valle García Pérez, Mercedes Lourdes García Pérez, Pedro José García Pérez y Corina Grahil del Valle García Guapache.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Carmen Josefina Hernández Boada y Alfy Carolina Querecuto Guzmán, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DINORA COROMOTO GUAPACHE DE GARCÍA, CORINA GRAHIL DEL VALLE GARCIA GUAPACHE, EVEYN DEL VALLE GARCIA PEREZ, MERCEDES LOURDES GARCIA PEREZ y PEDRO JOSE GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.213.316, V-19.840.093, V-8.307.404, V-8.319.709 y 8.238.340, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De quien en vida se llamara PEDRO GARCIA RONDON, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.175.623 y quien falleció ab- intestato en fecha 12 de junio del 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha 20/10/2017, siendo las 11:21:59 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Carmen Sofía Hernández

ASUNTO: BP02-S-2017-001406.