SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001569
PARTE SOLICITANTES Ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.954.097.
ABOGADO ASISTENTE RAUL MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.045.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de 2017, la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.954.097, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAUL MARCANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.045, alego ante este Tribunal que en fecha 29 de Mayo de 2016, falleció ab-intestato, en el Municipio Libertad, Parroquia San Mateo, ISAIAS ROBERTO CARTAYA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.400.499, domiciliado en la Urbanización Caribe Sector El Frío Puerto la Cruz Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su hijo, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA, antes identificada y MARIO ROBERTO CARTAYA DELGADO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro V -9.481.616; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, ISAIAS ROBERTO CARTAYA MOLINA antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.954.097, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAUL MARCANO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.045, acompañan la siguiente documentación:
Copia certificada de la partida de nacimiento autenticado por Registro Civil del Municipio San Antonio de los Altos Dtto. Salías, del Edo Miranda Acta Nro 418, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que en fecha 03 de abril de 1985, nació en el Hospital Policlínico de los Teques del estado Miranda, ISAIAS ROBERTO , hijo de ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA y de MARIO ROBERTO CARTAYA DELGADO.
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 14, folio 16, Año 2016, del 30 de mayo de 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertad, de la Parroquia San Mateo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ISAIAS ROBERTO CARTAYA MOLINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el Edo. Miranda, de 31 años de edad, cedula de identidad Nro. 18.400.499, de estado civil soltero, domiciliado en Urb. Caribe Sector El Frío Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; falleció en fecha 29 de Mayo de 2016, a las 6:30 AM, en el Municipio Libertad, Parroquia San Mateo del Estado Anzoátegui. Sus padres ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA Y MARIO ROBERTO CARTAYA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad números V - 6.954.094 y V - 9.481.616.
Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil.
III
Mediante auto de 16 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19 de Octubre de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, EFRAIN RAFAEL ALMERIDA MAESTRE Y RAMON ALBERTO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 10.286.609 y V-17.656.482, respectivamente, quien bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA Y MARIO ROBERTO CARTAYA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad números V – 6.954.094 y V – 9.481.616, respectivamente, domiciliado en la Urb. Caribes sector El Frío, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; que el ciudadano ISAIAS ROBERTO CARTAYA MOLINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Miranda, de 31 años de edad, cedula de identidad Nro. 18.400.499, de estado civil soltero, domiciliado en Urb. Caribe Sector El Frío Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; falleció ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2016, a las 6:30 AM. Que les constan que los únicos herederos de ISAIAS ROBERTO CARTAYA MOLINA, son sus padres antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA Y MARIO ROBERTO CARTAYA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad números V-6.954.094 y V-9.481.616, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, ISAIAS ROBERTO CARTAYA MOLINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Miranda, de 31 años de edad, cedula de identidad Nro. 18.400.499, de estado civil soltero, domiciliado en Urb., Caribe, Sector El Frío, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; falleció en fecha 29 de Mayo de 2016, a las 6:30 AM, en el Municipio Libertad ,Parroquia San Mateo, del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MOLINA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.954.097, se acuerda la expedición de dos copias certificadas de estas actuaciones.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 23/10/2017, siendo las 02:34:49 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste. La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
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