SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001377
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ALEXANDER BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.195.323.
ABOGADO ASISTENTE CESAR GARCIA RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.591.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2017, el ciudadano ALEXANDER BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.195.323, actuando en nombre propio y en representación de su hermana , ciudadana IRIS ZORAIDA SANDOVAL BECERRA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 1.198.392, debidamente asistida por el ciudadano CESAR GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.591, alegó ante este Tribunal que en fecha 08 de Junio de 2017, falleció ab-intestato, en su residencia: Calle Simon Rodríguez, N° 46, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, su hermano JESUS MANUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.668.417, domiciliado en la residencia actual en la Calle Simon Rodríguez, Casa N° 46, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; dejando como y sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hermanos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS MANUEL BECERRA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ALEXANDER BECERRA acompaño la siguiente documentación:
Copia fotostática de su cédula de identidad de quien en vida se llamara JESUS MANUEL BECERRA.
Registro de Defunción, inserto bajo Acta Nro. 383, folio 133, del 09 de junio de 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JESUS MANUEL BECERRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 67 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.668.417, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Simon Rodríguez N° 46, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; falleció en fecha 08 de Junio de 2017, a las 8:00 pm, en su residencia: Calle Simon Rodríguez N° 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Hijo de Carmen Becerra.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que IRIS ZORAIDA SANDOVAL BECERRA DE BRITO Y ALEXANDER BECERRA, hijos de Carmen Becerra.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2017, este Tribunal insto al ciudadano ALEXANDER BECERRA, consignar copia certificada del acta de defunción de su progenitora, “tomando en consideración que en el acta de Defunción de quien en vida se llamara Jesús Manuel Becerra, no se asentó el nombre de su ascendiente, ciudadana Carmen Becerra”.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2017, fue consignada en autos copia certificada de Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 148, folio 76, Tomo 01, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que la ciudadana CARMEN TERESA BECERRA, falleció en fecha 14 de octubre de 1970, dejando “ siete hijos de nombre: JOSEFINA SANDOVAL…ZORAIDA SANDOVAL DE BRITO y DRUCILA SANDOVAL, JESUS, DUGLAS, JOSE DEL VALLE y ALEXANDER BECERRA …” Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se prueba el fallecimiento de quien en vida se llamara Carmen Teresa Becerra y la filiación materna de los mencionados ciudadanos.
III
Mediante auto de 16 de octubre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de octubre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, JESUS SALVADOR AVILE SILVA y CARLOS RAFAEL GARCIA PENSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.318.391 y V-7.522.136, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JESUS MANUEL BECERRA. Que es cierto y les consta que era de estado civil soltero, que no procreo hijo y tanto su padre como su madre están fallecidos. Que es cierto y les consta que tanto IRIS ZORAIDA SANDOVAL BECERRA DE BRITO COMO ALEXANDER BECERRA son hermanos y los Únicos y Universales Herederos del JESUS MANUEL BECERRA, por cuanto son hijos de la misma madre ciudadana CARMEN BECERRA.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMEN TERESA BECERRA, a la que se ha hecho referencia precedentemente, - progenitora de JESUS MANUEL BECERRA, fallecido y de IRIS ZORAIDA SANDOVAL BECERRA DE BRITO y ALEXANDER BECERRA,- el Funcionario o Funcionaria de asentar el acta, inscribió que Carmen Teresa Becerra, para el momento de su fallecimiento dejo siete hijos, los cuales se mencionan en el acta de Defunción: “JOSEFINA SANDOVAL…ZORAIDA SANDOVAL DE BRITO y DRUCILA SANDOVAL, JESUS, DUGLAS, JOSE DEL VALLE y ALEXANDER BECERRA”.
En la solicitud bajo examen, solo los ciudadanos ALEXANDER BECERRA e Iris ZORAIDA SANDOVAL DE BRITO, se atribuyen la cualidad de herederos de quien en vida se llamara Jesús Manuel Becerra, quien falleció ab intestato, sin incluir a los otros hermanos , vale decir a JOSEFINA SANDOVAL, DRUCILA SANDOVAL, DUGLAS BECERRA, JOSE DEL VALLE BECERRA, quienes se encuentra en igualdad de condiciones de herederos, por ser hermanos de quien en vida se llamara Jesús Manuel Becerra, conforme consta del acta de Defunción de quien en vida se llamara Carmen Teresa Becerra, madre de los mencionados ciudadanos y de Jesús Manuel Becerra, motivo por el cual este Tribunal en su dispositivo los incluirá como co- herederos de quien en vida se llamara Jesús Manuel Becerra.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALEXANDER BECERRA, Y IRIS ZORAIDA SANDOVAL BECERRA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.195.323 y V-1.198.392 respectivamente, y a los ciudadanos JOSEFINA SANDOVAL, DRUCILA SANDOVAL, DUGLAS BECERRA, JOSE DEL VALLE BECERRA, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS MANUEL BECERRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 67 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.668.417, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Simon Rodríguez Casa N° 46 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 08 de Junio de 2017, a las 8: 00 pm, en su residencia: Calle Simon Rodríguez N° 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 27/10/2017, siendo las 08: 50:43 a.m, se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001377
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