SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre del 2017.
207° y 158º
ASUNTO: BP02- S-2017-001617.
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: ADA MARGARITA CAGUANA DE MARCANO, CRUZ DEL VALLE MARCANO CAGUANA, NORIDYS MARGARITA MARCANO CAGUANA, ELIZABETH DEL VALLE MARCANO CAGUANA, LILIANA DEL CARMEN MARCANO CAGUANA, LUSMILA COROMOTO MARCANO CAGUANA, YANIRA JOSEFINA MARCANO CAGUANA y YUSBELI AMELIA MARCANO CAGUANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.499.604, 10.296.527, 10.296.270, 11.905.519, 11.905.520, 13.168.376, 14.632.949 y 14.632.950, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Carmen Gisela Caguana Villarena, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 23.984.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 04 de octubre del 2017, los ciudadanos: ADA MARGARITA CAGUANA DE MARCANO, CRUZ DEL VALLE MARCANO CAGUANA, NORIDYS MARGARITA MARCANO CAGUANA, ELIZABETH DEL VALLE MARCANO CAGUANA, LILIANA DEL CARMEN MARCANO CAGUANA, LUSMILA COROMOTO MARCANO CAGUANA, YANIRA JOSEFINA MARCANO CAGUANA y YUSBELI AMELIA MARCANO CAGUANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.499.604, 10.296.527, 10.296.270, 11.905.519, 11.905.520, 13.168.376, 14.632.949 y 14.632.950, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Carmen Gisela Caguana Villarena, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 23.984, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN MARCANO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-1.175.146, fallecido ab-intestato en fecha 05 de diciembre del 2016.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos: ADA MARGARITA CAGUANA DE MARCANO, CRUZ DEL VALLE MARCANO CAGUANA, NORIDYS MARGARITA MARCANO CAGUANA, ELIZABETH DEL VALLE MARCANO CAGUANA, LILIANA DEL CARMEN MARCANO CAGUANA, LUSMILA COROMOTO MARCANO CAGUANA, YANIRA JOSEFINA MARCANO CAGUANA y YUSBELI AMELIA MARCANO CAGUANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.296.527, 10.296.270, 11.905.519, 11.905.520, 13.168.376, 14.632.949 y 14.632.950, respectivamente, acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Juan Marcano, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 05 de diciembre del 2016, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.175.146, su cónyuge Ada Margarita Caguana de Marcano, sus hijos Cruz del Valle Marcano Caguana, Noridys Margarita Marcano Caguana, Elizabeth del Valle Marcano Caguana, Liliana del Carmen Marcano Caguana, Lusmila Coromoto Marcano Caguana, Yanira Josefina Marcano Caguana y Yusbeli Amelia Marcano Caguana.
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre Juan Marcano y Ada Margarita Caguana Herrera.
Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos: Ada Margarita Caguana de Marcano (su cónyuge), sus hijos Cruz del Valle Marcano Caguana, Noridys Margarita Marcano Caguana, Elizabeth del Valle Marcano Caguana, Liliana del Carmen Marcano Caguana, Lusmila Coromoto Marcano Caguana, Yanira Josefina Marcano Caguana y Yusbeli Amelia Marcano Caguana.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Juan Marcano (df), Ada Margarita Caguana de Marcano, sus hijos Cruz del Valle Marcano Caguana, Noridys Margarita Marcano Caguana, Elizabeth del Valle Marcano Caguana, Liliana del Carmen Marcano Caguana, Lusmila Coromoto Marcano Caguana, Yanira Josefina Marcano Caguana y Yusbeli Amelia Marcano Caguana.
III
El 06 de octubre del 2017, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 23 de octubre del 2017, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos: Reizon Rafael Barrera Marcano, y Elisa del Carmen Siso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.842.334 y 8.324.286, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Ada Margarita Caguana de Marcano, sus hijos Cruz del Valle Marcano Caguana, Noridys Margarita Marcano Caguana, Elizabeth del Valle Marcano Caguana, Liliana del Carmen Marcano Caguana, Lusmila Coromoto Marcano Caguana, Yanira Josefina Marcano Caguana y Yusbeli Amelia Marcano Caguana; que les consta que el ciudadano Juan Marcano , era esposo de la ciudadana Ada Margarita Caguana de Marcano y padre de los ciudadanos Cruz del Valle Marcano Caguana, Noridys Margarita Marcano Caguana, Elizabeth del Valle Marcano Caguana, Liliana del Carmen Marcano Caguana, Lusmila Coromoto Marcano Caguana, Yanira Josefina Marcano Caguana y Yusbeli Amelia Marcano Caguana; les consta que los únicos Universales Herederos del de cujus, son su esposa Ada Margarita Caguana de Marcano, e hijos Cruz del Valle Marcano Caguana, Noridys Margarita Marcano Caguana, Elizabeth del Valle Marcano Caguana, Liliana del Carmen Marcano Caguana, Lusmila Coromoto Marcano Caguana, Yanira Josefina Marcano Caguana y Yusbeli Amelia Marcano Caguana.-
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Reizon Rafael Barrera Marcano, y Elisa del Carmen Siso, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ADA MARGARITA CAGUANA DE MARCANO, CRUZ DEL VALLE MARCANO CAGUANA, NORIDYS MARGARITA MARCANO CAGUANA, ELIZABETH DEL VALLE MARCANO CAGUANA, LILIANA DEL CARMEN MARCANO CAGUANA, LUSMILA COROMOTO MARCANO CAGUANA, YANIRA JOSEFINA MARCANO CAGUANA y YUSBELI AMELIA MARCANO CAGUANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.499.604, 10.296.527, 10.296.270, 11.905.519, 11.905.520, 13.168.376, 14.632.949 y 14.632.950, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUAN MARCANO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.175.146, y quien falleció en fecha 05 de diciembre del 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Prov,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 27/10/2017, siendo las 11:25:07 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
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