SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-000185
PARTE SOLICITANTES Ciudadanos TOMAS EDUARDO SANCLER y LILIANNY ARISMENDI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad nros. 20. 342. 240 y 24. 226. 804, respectivamente, cónyuges.
ABOGADO ASISTENTE ROLANDO JESUS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.412.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda, conforme a lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, la comparecencia de los cónyuges, a objeto de decretar la separación de cuerpos; igualmente se acordó la notificación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Loryana Decena. Se libro boleta de notificación.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2017, los ciudadanos TOMAS EDUARDO SANCLER y LILIANNY ARISMENDI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad nros. 20. 342. 240 y 24. 226. 804, respectivamente, cónyuges, asistidos por el abogado Yonhny López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12. 576.363, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87. 050, procedieron a desistir de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes formulada, solicitando la devolución del documento original acompañado.
Este Tribunal, da por consumado el desistimiento formulado por los ciudadanos TOMAS EDUARDO SANCLER y LILIANNY ARISMENDI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad nros. 20. 342. 240 y 24. 226. 804, respectivamente, cónyuges, asistidos por el abogado Yonhny López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12. 576.363, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87. 050, de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada . Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos TOMAS EDUARDO SANCLER y LILIANNY ARISMENDI, se acuerda la devolución del documento original acompañado a la solicitud, previa su certificación en autos, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Lisbeth Fernández
En la misma fecha, 30/10/2017, siendo las 02:15:39 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Lisbeth Fernández
ASUNTO: BP02-S-2016-000185
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