SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001556
PARTE SOLICITANTES Ciudadano PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.513.
ABOGADO ASISTENTE SHUJEY NAZARETH MENDOZA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.850
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de Septiembre de 2017, el ciudadano PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.513, asistido por la abogado en ejercicio SHUJEY NAZARETH MENDOZA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.850, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de Mayo de 2017, falleció ab-intestato, en el Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.291.149, domiciliado en la Calle Brisas del Mar Casa Nº 30, El Paraíso, Puerto la Cruz Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su hijo, dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.513;quien era su hijo y de ROSALIA SUCRE, fallecida en el año 1968, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.513 asistido en este acto por la abogada en ejercicio SHUJEY NAZARETH MENDOZA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.850, acompañan la siguiente documentación:
Copia certificada de REGISTRO DE DEFUNCION, insertado bajo el Nro. 355, folio 105, del 01 de junio del año 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE , quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en San Juan de las Galdonas, estado Sucre, de 50 años de edad, cedula de identidad Nro. 10.291.149, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Brisas del Mar, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; falleció en fecha 23 de Mayo de 2017, a las 10:15 PM, en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui. Sus padres ROSALIA SUCRE (FALLECIDA) Y PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ.
Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Danny del Carmen Sicat Sucre y de PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ.
DATOS FILIATORIOS, correspondiente a DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. 10291149. Sus padres PROSPERO SICAT y ROSALIA SUCRE, fecha de nacimiento 28 de junio de 1966, en San Juan de Las Goldonas, Municipio Arismendi, del estado Sucre
III
Mediante auto de 5 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26 de Octubre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARISELA DEL CARMEN FIGUEREDO MATA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 12.075.840 y 13.324.069, respectivamente, quien bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V – 6.378.513 , domiciliado en el Sector El Paraíso, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE; quien era hijo de Prospero Dario Sicat Vásquez . Que les constan que el único heredero de DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE, es su padre PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano PROSPERO DARIO SICAT VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V – 6.378.513, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara, DANNY DEL CARMEN SICAT SUCRE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en San Juan de las Galdonas, estado Sucre, de 50 años de edad, cedula de identidad Nro. 10.291.149, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Brisas del Mar ,Casa Nº. 30, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 23 de Mayo de 2017, a las 10:15 PM, en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta de Registro de Defunción acompañado a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Lisbeth Fernández
En la misma fecha, 30/10/2017, siendo las 10:21:39 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Lisbeth Fernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001556
|