SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2011-000972



PARTE DEMANDANTE Ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.242.336.



ABOGADO ASISTENTE DE LA Gicelda del Carmen Atagua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36. 859.
PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 15. 440. 535,de este domicilio.


MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por un local comercial, destinado a oficina.


MATERIA CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que la demanda en comento, fue admitida por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la citación de la parte demandada.
Practicada la citación personal de la parte demandada, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 07 de agosto de 2017, la parte demandante UMBERTO CAFARO MAUZELLA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.604, alego, mediante escrito, “que en fecha 28 de julio , siendo las 3:00 P.M, se presento el ciudadano VICTOR GUEDES… titular de la cedula de identidad Nº. 15.440.535, en su condición de Arrendatario del local comercial (oficina), ubicado en el Centro Profesional Cafaro, piso Nº. 1, Oficina Nº.5, calle Maturín Nº. 16-58, frente a la Plaza Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, para hacer de su conocimiento que estaba entregando de forma voluntaria la llave de la Oficina que se encontraba arrendando”; por tal motivo solicito la practica de una inspección judicial en el mencionado local.
En fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal en virtud de lo expuesto por la parte demandante, fijo la oportunidad para el traslado y constitución en el local arrendado. Una vez constituido en el mencionado local, el Juzgado dejo constancia de las condiciones en que se encontraba el local objeto de la presente demanda, el cual se encontraba desocupado, libre de personas y bienes, se levanto el acta respectiva.
En fecha 19 de septiembre de 2017, el ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.604, solicito el cierre definitivo del expediente y su archivo. Para decidir este Tribunal observa:
I
El ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.604, alego en fecha 07 de agosto de 2017 “que en fecha 28 de julio, siendo las 3:00 P.M, se presento el ciudadano VICTOR GUEDES… titular de la cedula de identidad Nº. 15.440.535, en su condición de Arrendatario del local comercial (oficina), ubicado en el Centro Profesional Cafaro, piso Nº. 1, Oficina Nº.5, calle Maturín Nº. 16-58, frente a la Plaza Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, para hacer de su conocimiento que estaba entregando de forma voluntaria la llave de la Oficina que se encontraba arrendando”, lo cual fue constatado por este Tribunal mediante Inspección Judicial solicitada por la parte demandante. Que en fecha 19 de septiembre de 2017, la parte demandante solicito el cierre definitivo del expediente y su archivo.
Ahora bien, en el libelo de la demanda, la parte demandante, UMBERTO CAFARO MAUZELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.242.336, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gicelda del Carmen Atagua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36. 859, pide la entrega del bien inmueble arrendado, constituido por un local comercial (oficina), ubicado en el Centro Profesional Cafaro, piso Nº. 1, Oficina Nº.5, calle Maturín Nº. 16-58, frente a la Plaza Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, totalmente libre de personas y de objeto y en las mismas condiciones de aseo y buen estado en que lo recibió y habiendo la parte demandada VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 15. 440. 535, de este domicilio, hecho entrega “en fecha 28 de julio, siendo las 3:00 P.M, se presento el ciudadano VICTOR GUEDES… titular de la cedula de identidad Nº. 15.440.535, en su condición de Arrendatario del local comercial (oficina), ubicado en el Centro Profesional Cafaro, piso Nº. 1, Oficina Nº.5, calle Maturín Nº. 16-58, frente a la Plaza Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, para hacer de su conocimiento que estaba entregando de forma voluntaria la llave de la Oficina que se encontraba arrendando”, conforme lo alego la parte demandante ante este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2017; este Tribunal da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31 ) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Lisbeth Fernández Vásquez
En la misma fecha 31/10/2017, siendo las 2:25:45 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Lisbeth Fernández Vásquez








ASUNTO: BP02-V-2011-000972