SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre de 2017
ASUNTO: BP02-V-2016-000362
En horas de Despacho del día de hoy, martes 31 de octubre de 2017, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de la audiencia de mediación entre las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, conforme se dejo establecido en el acta de fecha 14 de febrero de 2017, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron por la parte demandante YENIFER JOSE VELASQUEZ SEBASTIANI, plenamente identificada en autos, la abogada en ejercicio Amparo Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.408 y la parte demandada, representada por la abogada Karlinda Payares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.112,en su carácter de defensor público designado por la Defensa Publica de la Unidad Regional del estado Anzoátegui.. Acto seguido la ciudadana Juez da apertura al acto y deja constancia de la asistencia al mismo de las personas precedentemente mencionadas. Seguidamente la Dra. Amparo Sosa, antes identificada expone: “ Visto que en fecha 16 de octubre del 2017, se le otorgó una prorroga a la ciudadana ENGRID RIOS URPIN, de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de que se trasladara a la ciudad de Caracas, específicamente, en la Vicepresidencia de la República, a los fines de obtener una respuesta a la diligencia de vivienda, por tanto solicito a este Tribunal, las repuestas obtenidas por la mencionada ciudadana en virtud de que mi representada, insisto necesita con la urgencia del caso, mudarse al apartamento de su propiedad.- En este caso voy a hacer una mención que a la ciudadana Engrid Ríos Urpin, se la han concedido por parte de mis representados y de la buena fe de este Tribunal, todas la prorrogas indicadas en la Ley, y que ya han transcurrido, aproximadamente, sin obtener una repuesta oportuna de la entrega del apartamento por parte de la mencionada ciudadana, solicitándole la entrega del indicado apartamento. Es todo.- En este estado Karlinda Payares, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.112,en su carácter de defensor público designado por la Defensa Publica de la Unidad Regional del estado Anzoátegui, sede la palabra Engrid Grisel Ríos Urpin, parte demanda en el presente asunto, por cuanto por si misma puede explicar las resultas de las diligencia realizadas por su persona en este caso.- Acto seguido la demandada toma la palabra y al efecto expone: “ Fui a Caracas y de la Presidencia me enviaron a Hábitat y Vivienda, de allí me dijeron que tenía que hablar con el ciudadano coordinador Darwin Rivera, de Banavit, Barcelona, estado Anzoátegui y me manifestó que para el 28 de noviembre del 2017, van a hacerme un estudio Socio-económico para ver en que momento me asignan vivienda”. Es todo.- En este estado el Tribunal tomando en consideración que en acto de audiencia de mediación de fecha 14 de febrero del 2017, la ciudadana Engrid Grisel Ríos Urpín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.674.732, asistida para ese momento por el Defensor Público designado por la Defensa Pública, abogado Juan Carlos Azócar “ Se comprometió a desalojar el inmueble objeto de la presente acción dentro de un lapso de siete (07), contados a partir del dia de hoy”, vale decir; 14 de febrero del 2017, inmueble este descrito en el libelo de la demanda, como apartamento distinguido del Parque Residencial Valle Alto, situado en la Urbanización el Saman, Vía El Rincón. Sitio denominado, Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y oída en el día de hoy 31 de octubre del 2017, la exposición de la mencionada ciudadana, mediante la cual alega que entre los trámites realizados ante los organismos competentes se le ha expresado la realización del informe social a los fines de adjudicarle una vivienda, este Tribunal con fundamento en el Artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, dá por concluido el presente proceso como consecuencia de la demanda por Desalojo de Inmueble, interpuesta por la ciudadana Yennifer Velásquez Sebatiani portador de la cédula de identidad número 14.930.264, debidamente asistida por la abogado Amparo Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.408, contra la ciudadana Engrid Grisel Ríos Urpin, antes identificada en relación al bien inmueble supra-identificado, en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 14 de febrero del 2017. Con fundamento a los establecido en el Artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, se suspende el presente procedimiento por un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día de hoy 31 de octubre del 2017, indicándose o advirtiéndose que no se procederá a la ejecución forzosa de la demandada sin que se garantice el destino habitacional por este un derecho de interés social e inherente a toda persona.- Motivo por el cual en autoridad de la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se procede en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-. Es todo, terminó, se leyó y firman.
El Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La apoderada de la parte demandante,
Defensor público y la parte demandada,
La Secretaria Temporal,
Lisbeth Fernández Vásquez
ASUNTO: BP02-V-2016-000362
|