REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000812
SOLICITANTE (S): Gabriel José Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.-V-19.853.006.
ABOGADO CECILIA VILLAROEL CASTRO,
ASISTENTE venezolana, mayor de edad e inscrita en el
DEL SOLICITANTE: Inpreabogado bajo el Nº 84.631
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Gabriel José Gutiérrez, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Cecilia Villaroel Castro, plenamente identificada, mediante la cual solicita sean declarados su persona, como a los ciudadanos Brigida Leal Caicedo de Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.638.388 y Yessica Carolina Gutierrez Leal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.992, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Argenis José Gutierrez Barrero, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.131, fallecido en el Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen, del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), según consta de Acta Nº 707, Folio Nº 207, Tomo 03, de fecha 22 de Marzo de 2017, levantada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 22 de Junio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del Tercer (3er) día de despacho siguiente al referido auto.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se aboca la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2017, compareció el ciudadano Gabriel José Gutiérrez, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Cecilia Villarroel, plenamente identificados, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse José Rafael Noguera Díaz y Arnel José Figueroa Rojas, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.292.184 y V-16.700.233, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Argenis José Gutiérrez Barrero, a los ciudadanos Gabriel José Gutiérrez, Brigida Leal Caicedo de Gutiérrez y Yessica Carolina Gutierrez Leal, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (10/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:44 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
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