REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001408


SOLICITANTES: Gonzalo Rafael José Gregorio Fernández Reyes y Celeste Josefina Hernández Maestre, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-8.493.168 y V-9.813.335, respectivamente.

ABOGADA Débora Rosa Zambrano, inscrita en
ASISTENTE el Inpreabogado bajo el Nº 228.641
DE LOS SOLICITANTES:


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
NARRATIVA

En fecha 21/09/2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Gonzalo Rafael José Gregorio Fernández Reyes y Celeste Josefina Hernández Maestre, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Débora Rosa Zambrano, antes identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara respecto a la misma.
En fecha 04 de Octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Octubre de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se le entregó boletas de notificación a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
En fecha 11 de octubre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veinticuatro (24) de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante el Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon 2 hijas, de nombres Andrea Celeste de los Ángeles y Alejandra Carolina de los Ángeles, así mismo durante esta unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna.
3- Que se separaron de hecho, en virtud de haberse producido una ruptura permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 11 de Octubre de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veinticuatro (24) de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), y habiéndose separado de hecho hace mas de 5 años, en virtud de que se hace imposible la vida en común situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Gonzalo Rafael José Gregorio Fernández Reyes y Celeste Josefina Hernández Maestre, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (16/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.


Abg. Katiuska Mata Cavadia


Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.


Abg. Katiuska Mata Cavadia


















BP02-S-2016-001408
CED/HA.-
SENTECIA Nº 2.138-17