REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000752
SOLICITANTE (S): YOSAIRA DEL CARMEN DUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.503.642.
DEMANDADO (S): FELIX RAMON DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.554.919.
ABOGADO ASISTENTE YELITZA DEL VALLE GUARIMATA,
ASISTENTE inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº
DE LA SOLICITANTE: 270.242.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
En fecha 08/05/2017, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Yosaira del Carmen Duerto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza del Valle Guarimata, antes identificados, interpuesta contra el ciudadano Félix Ramón Duarte, plenamente identificado, así mismo se ordeno a la parte solicitante consignar fotocopias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, a los fines de proveer sobre la admisión del presente asunto.
En fecha 27 de Junio de 2017, Compareció la parte solicitante a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 08/05/2017.
En fecha 27 de Junio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara respecto a la misma.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, compareció la parte solicitante, En plenamente identificada, a los fines de solicitar el abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se libro boleta de citación al ciudadano Félix Ramón Duarte. En esta misma fecha se le entregó boleta de notificación y citación, a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y de la citación del ciudadano antes señalado.
En fecha 10 de Octubre de 2017, compareció la alguacil de este Juzgado consignado boleta citación recibida y firmada por el ciudadano Félix Ramón Duarte, plenamente identificado. En misma fecha compareció ante este Juzgado el ciudadano Félix Ramón Duarte, ratificando la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.
En fecha 11 de octubre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Enero del Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon 1 hijo, de nombre Levis Noe Duarte Duerto, así mismo que durante esta unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
3- Que se separaron de hecho, en virtud de haberse producido una ruptura permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 11 de Octubre de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Enero del Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui., y habiéndose separado de hecho hace mas de 5 años, en virtud de que se hace imposible la vida en común situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por la ciudadana Yosaira del Carmen Duerto, contra el ciudadano Félix Ramón Duarte, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (16/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadia
BP02-S-2017-000752
CED/HA.-
SENTECIA Nº 2.140-17
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