REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000782
SOLICITANTE: Fernando Rene Chacon Gil, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.503.761.-
APODERADA
DEL SOLICITANTE: SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082.-
MOTIVO: INSPECION JUDICIAL
I
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por la ciudadana SONIA MARINI, apoderada Judicial del ciudadano, FERNANDO RENE CHACON GIL, identificados en autos.
En fecha 28 de Junio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 04 de Julio de 2017, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar en un lapso de tres (3) días, los originales de los documentos presentados ya que el tribunal observó que los documentos fueron presentados en copia simple.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que el solicitante compareciera ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado en auto de fecha 04/07/2017. No consta en el presente expediente que el mismo diera cumplimiento a lo señalado por este Juzgado.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara Inadmisible la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana SONIA MARINI, apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO RENE CHACON, arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (16/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria. acc
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria. acc
Abg. Katiuska Mata Cavadía
BP02-S-2017-000782
CED/JG
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