REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000795


SOLICITANTES: LUIS BELTRAN COA HENRIQUEZ Y LUISA OMAIRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-8.339.570 y V-8.334.239, respectivamente.

ABOGADA MAIGUALIDA GOMEZ, inscrita en
ASISTENTE el Inpreabogado bajo el Nº 164.777.
DE LOS SOLICITANTES:


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
NARRATIVA

En fecha 22/06/2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN COA HENRIQUEZ y LUISA OMAIRA ALFONZO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maigualida Gomez, todos plenamente identificados, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible seguir manteniendo la vida en común, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 29 de Junio de 2.017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara con relación a la misma.
En fecha 12 de Julio de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se le entregó boletas de notificación a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal antes mencionada.
En fecha 14 de Julio de 2.017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
En fecha 04 de Octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la prefectura del Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 130, del año 1989.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon 2 hijos, de nombres Luis Alfredo Coa Alfonzo y José Miguel Coa Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.052.608 y V-22.844.228, asimismo que no obtuvieron bienes de fortuna.-
3- Que se separaron de hecho el día quince (15) de enero del dos mil once (2011), en virtud que se hace imposible seguir manteniendo la vida en común
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 14 de Julio de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), y habiéndose separado de hecho desde el día quince (15) de enero del dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS BELTRAN COA HENRIQUEZ y LUISA OMAIRA ALFONZO, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (16/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia


Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia




BP02-S-2017-001198
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.142-17