REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001297
SOLICITANTES: RAMON GASPAR GALINDO MOY y YONG SUK KIM CHOI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.216.217 y V- 8.241.999, respectivamente.
ABOGADO
VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.777.
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
NARRATIVA
En fecha 08 de Agosto de 2017, se dicto auto dándole entrada y en la misma fecha se admitió a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos Ramón Gaspar Galindo Moy y Yong Suk Kim Choi, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, antes identificados, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 09 de Agosto de 2016, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 10 de Octubre de 2017, compareció ante este Juzgado el ciudadano Ramón Gaspar Galindo Moy, asistido por la abogada Vanesa Morales, ambos ya identificados en autos, quien solicitó que la ciudadana Juez Provisorio se aboque a la presente solicitud, y en la misma fecha la ciudadana Juez se abocó a la mencionada solicitud.-
En fecha 09 de Agosto de 2016, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
En fecha 11 de Octubre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. Quien en la misma fecha emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante el Juez del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 17.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombres: Andrés Ramón Galindo Kim y Jennifer Carolina Galindo kim, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.887.431 y V- 22.850.509, respectivamente.-
3- Que se separaron de hecho hace más de Cinco (05) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 11 de Octubre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON GASPAR GALINDO MOY y YONG SUK KIM CHOI, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (16/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
BP02-S-2017-001297
CED/JG
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