REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001320


SOLICITANTE (S): Grace Pía Quijada de Moreno, Grace Alejandra Moreno Quijada, y Rafael Eduardo Moreno Quijada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº. V-8.204.840, V-18.278.949 y V-18.126.075, respectivamente.


ABOGADO Francisco Rigual Moya y Jesus Guerra
ASISTENTE venezolanos mayores de edad, e inscritos
DEL SOLICITANTE: en el Inpreabogado bajo los Nº 15.282 y Nº 17.052.



MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas Grace Pia Quijada de Moreno, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano Rafael Eduardo Moreno Quijada, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.075, y Grace Alejandra Moreno Quijada, antes identificadas, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio Francisco Rigual Moya y Jesus Guerra, plenamente identificados, mediante la cual solicita sean declaradas sus personas, así como al ciudadano Rafael Eduardo Moreno Quijada, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Rafael José Moreno Serrano, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.802, y fallecido en fecha 08 de mayo de 2017, según consta de acta de defunción Nº 110, Tomo I, Año 2017, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui.
II
En fecha 04 de Agosto de 2017, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dicto auto ordenando a la parte solicitante, consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, original o copia certificada de los anexos presentados marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, comparece ante este Tribunal, la ciudadano Grace Pia Quijada Moreno, debidamente asistida por la abogado Jazmin Ovalles, plenamente identificadas, consignando la documentación requería, dando cumplimiento a lo solicitado, por este Juzgado en auto de fecha 18/09/2017.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos.
En fecha 03 de Octubre de 2017, comparecieron las ciudadanas Grace Pia Quijada de Moreno y Grace Alejandra Moreno Quijada, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio Jazmín Ovalles Ugueto, plenamente identificados, quienes presentaron a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Rosaura del Carmen Betancourt de Nucette y Sui Generis Itzet Saddy Betancourt, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.191.222 y V-20.055.951, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Rafael José Moreno Serrano, a los ciudadanos Grace Pia Quijada de Moreno, Rafael Eduardo Moreno Quijada, y Grace Alejandra Moreno Quijada, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (16/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.
BP02-S-2017-001320
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.143-17