REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001533

SOLICITANTE (S): María José Natera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.856.291

ABOGADO Rubén Emilio Sáez Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.316.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana María José Natera González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Emilio Sáez Zerpa, antes identificados, mediante la cual solicita sean declarados tanto su persona, como las ciudadanas Ana Karina Natera Kingston, Carmen Luisa González de Natera, Wendy José Natera Kingston, María Laura Natera González y Eva Verónica Natera Kingston venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.995.591, V-11.514.868, V-16.630.519, V-24.890.158, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus José Jesús Natera Pedemonte, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.668, y falleció en fecha Tres (03) de Julio de 2016, según consta de Acta Nº 334, Libro 2, del año 2016, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Unare del Estado Bolivar.-
II
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.-

En fecha 29 de Septiembre de 2017, se dictó auto instando a la solicitante a consignar, cédula de identidad del de cujus y de sus herederos.-

En fecha 02 de Octubre de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado Rubén Emilio Sáez Zerpa, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 29-09-2017.-

En fecha 03 de Octubre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos.-

En fecha 13 de Octubre de 2017, compareció ante este tribunal la ciudadana MARÍA JOSÉ NATERA GONZÁLEZ, asistida por el abogado RUBÉN EMILIO SÁEZ ZERPA, ya identificados, y presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: VERÓNICA CAROLINA CABALLERO ÁLVAREZ y HUMBERTO JUNIOR GONZÁLEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 26.564.989 y V- 26.936.185, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.-


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ JESÚS NATERA PEDEMONTE, a las ciudadanas MARÍA JOSÉ NATERA GONZÁLEZ, ANA KARINA NATERA KINGSTON, CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE NATERA, WENDY JOSÉ NATERA KINGSTON, MARÍA LAURA NATERA GONZÁLEZ Y EVA VERÓNICA NATERA KINGSTON, ya identificadas. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Juego de copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (16/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez




Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
CED/ JG.