REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001633



SOLICITANTE (S): YALITZA EMILIA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-14.911.137


ABOGADO JENNY LOPEZ AVILA, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 243.004



MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Yalitza Emilia García Díaz, debidamente asistida por la abogado Jenny López Ávila, en su carácter de Defensora Publica, plenamente identificada, mediante la cual solicita sean declaradas tanto su persona, así como a los ciudadanos Emilio Antonio García Díaz, Lina del Carmen García Díaz, Cruz Emilio García Díaz, Carmen Emilia García Díaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.911.136, V-19.675.461, V-19.839.454 y V- 19.675.460, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Cruz Emilio García, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.491.378, fallecido en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 567, de fecha 22/08/2017, Folio 74, Año 2017, levantada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 06 de Octubre de 2017, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 10 de Octubre de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del Tercer día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 17 de Octubre de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yalitza Emilia García Díaz, debidamente asistida por la abogado Jenny López Ávila, en su carácter de Defensora Publica, plenamente identificadas, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse José Ramón Betanco y Maritza del Valle Colon, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.227.161 y V-8.252.428, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Cruz Emilio García, a los ciudadanos Yalitza Emilia García Díaz, Emilio Antonio García Díaz, Lina del Carmen García Díaz, Cruz Emilio García Díaz, Carmen Emilia García Díaz, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (19/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.







BP02-S-2017-001633
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.146-17