REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001261
SOLICITANTE (S): MARCELO MIGUEL HERNÁNDEZ ROJAS y ELSA NAVARRO FEBLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.420.848 y V- 6.792.412.
ABOGADOS MAYELIS BERENICE LÓPEZ MARCANO
ASISTENTES MARLENE SALAZAR AGUILERA y JULIO
DE LOS SOLICITANTES: CESAR VILLALOBOS HINOJOSA Inscritos . en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.880,
13.584 y 141.274, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE . BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I
Vista la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Marcelo Miguel Hernández Rojas y Elsa Navarro Febles, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.420.848 y V-6.792.412, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-05420848-7 y V-06792412-2, respectivamente; debidamente asistido el primero por la abogado en ejercicio Mayalis Berenice López Marcano inscrita en el Inpeabogado bajo el Nº 118.880, y la segunda por los abogados Marlene Salazar Aguilera y Julio Cesar Villalobos Hinojosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.584 y 141.274, respectivamente.
En fecha 25 de Julio de 2017, se dictó auto, dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio de 2017, se dictó auto, admitiendo la presente solicitud.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, se dictó auto, instando a la parte solicitante, a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al del referido auto, originales o presentar a efectum videndi, los documentos anexados en la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció el ciudadano Marcelo Hernández, debidamente asistido por la abogado Mayelis López Marcano, plenamente identificados, consignando a efectum videndi lo solicitado por este Juzgado en fecha 21/09/2017.
En fecha 17 de Octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acuerda dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al referido auto.
II
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos Marcelo Miguel Hernández Rojas y Elsa Navarro Febles, plenamente identificados, que en fecha 03 de Febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme los dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, cuya copia certificada fue anexa a la solicitud junto con su auto de ejecución marcada con la letra “A”.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud por los ciudadanos Marcelo Miguel Hernández Rojas y Elsa Navarro Febles, plenamente identificados.-
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
1.- La ciudadana ELSA NAVARRO, manifiesta su voluntad de ceder su cincuenta por ciento (50%) de los fondos, de las dos cuentas Bancarias, signadas con el numero 0108-0063-37-0100024687 cuenta corriente y 0108-0063-39-0200175895 cuenta de Ahorros. La deuda de la tarjeta de crédito MasterCard, signada con el numero 5491-9701-9642-7545, con un saldo actual (a pagar) de Doce Mil ochocientos noventa Bolívares con Veintidós céntimos (Bs. 12.890,22). De la deuda del préstamo, signado con el número 0108-0063-00-9600224606, con un saldo total de veintiún mil ciento dos Bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.21.102,72) y con un monto a pagar mensual de Dos mil quinientos ochenta y cinco Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.2.585,39).Todos del Banco Provincial, descrito en el ordinal 1ro, del particular activo relativo a la comunidad conyugal y el ciudadano Marcelo Hernández, se compromete a sufragar, mantener las cuentas bancarias, cerrar las cuentas cuando lo considere necesario, así como cancelar las tarjetas de créditos, retirarlas cuando lo considere necesario, como único titular, y de la misma manera se compromete a cumplir con la obligación de cancelar el préstamo pendiente con dicho Banco.-
2.- La ciudadana ELSA NAVARRO, manifiesta su voluntad de ceder en su cincuenta por ciento (50%), del fondo de la cuenta Nomina, signada con el número 01750074100070664219, cuenta corriente, a nombre del ciudadano Marcelo Hernández, con un saldo a favor de Cuarenta y un mil ciento setenta y siete con cero siete céntimos (Bs.41.177, 07). La deuda de las tarjetas de crédito MasterCard, signada con el número 000564, el cual suman un total de pasivos de doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 295.290,65). Todos del Banco Bicentenario, descrita en el ordinal 2dodel particular relativo al activo de la comunidad conyugal y el ciudadano Marcelo Hernández, se compromete a sufragar, mantener las cuentas bancarias, cerrar las cuentas cuando lo considere necesario, así como cancelar las tarjetas de créditos y retirarlas cuando lo considere necesario, como único titular.-------------
3.- La ciudadana ELSA NAVARRO, manifiesta su voluntad de ceder en su cincuenta por ciento (50%), de los fondos de las cuentas Bancarias, signadas con el numero 01050237301237005655 cuenta corriente y 01050237310237019574 cuenta de Ahorros, con un saldo a favor de setenta y dos mil sesenta y un Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.72.061,52). La deuda de las tres (03) tarjetas de crédito: 1) MasterCard, signada con el numero 5491904200161808, con un saldo Actual (a pagar) de Doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y un Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 240.691,84).- 2) Visa, signada con el N°. 4532310125761603, con un saldo actual (a pagar) de ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.84.460, 43). 3) Visa, signada con el número 4220990000302297, con un saldo actual (a pagar) de Cuarenta y seis mil seiscientos dieciséis Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 46.616,84), el cual suman un total de pasivos de trescientos setenta y un mil, setecientos sesenta y nueve Bolívares con once céntimos (Bs, 371.769,11). Todos del Banco Mercantil, descritos en el ordinal 3ro, del particular relativo al activo y pasivo de la comunidad conyugal y el ciudadano Marcelo Hernández, se compromete a sufragar, mantener las cuentas Bancarias, cerrar las cuentas cuando lo considere necesario, así como cancelar las tarjetas de créditos y retirarlas cuando lo considere necesario, como único titular.-
4.-La ciudadana ELSA NAVARRO, manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los fondos de la Cuenta Bancaria de Banco Extranjero, signada con el número 3083007595, del Banco Commercebank- Mercantil, con un saldo actual a favor de cuarenta y siete dólares con treinta y siete centavos ($ 47.37), con una tarjeta visa signada con el numero 4949, con un crédito disponible de Once mil seiscientos ochenta y cinco Dólares exactos ($ 11.685,00), y con un saldo actual de Quince Dólares exactos ($15.00), el cual suma un total de pasivos de Quince Dólares exactos ( $15.00), descritos en el ordinal 4to del particular activo relativo a la comunidad conyugal y el ciudadano MARCELO HERNANDEZ, se compromete, mantener las cuentas Bancarias, a cerrarlas cuando lo considere necesario, así como cancelar las tarjetas de créditos y retirarlas cuando lo considere necesario, como único titular.-
5.-La ciudadana ELSA NAVARRO, manifiesta su voluntad de ceder su CINCUENTA POR CIENTO (50%), del valor de las dos (02) acciones de Clubes, descritas en el ordinal 5to, del particular activo relativo a la comunidad conyugal y el ciudadano MARCELO HERNANDEZ, se compromete al mantenimiento y a cumplir con la cuota como único titular.-
6.- La ciudadana ELSA NAVARRO, manifiesta su voluntad de Ceder su cincuenta por ciento (50%), del acumulado de las Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, devengados por el Ciudadano Marcelo Hernández, antes identificado, en la Empresa Venezolana de Cementos S.A.C.A-Oriente, descrito en el ordinal 6to del particular relativo a los activos de la comunidad conyugal, no quedando nada que reclamar por tales conceptos.-
7.- La ciudadana ELSA NAVARRO, manifiesta su voluntad de Ceder su cincuenta por ciento (50%), de los Bonos, de acuerdo a la Certificación de Custodia, descrito en el ordinal 7mo, del particular activo relativo a la comunidad bonos conyugal y el ciudadano Marcelo Hernández, se compromete a mantener dichos y a retirarlos cuando lo considere necesario como único titular.-
8.- MARCELO MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, Ingeniero Mecánico, titular de la Cédula N° V°.5.420.848, Registro de Información Fiscal N°. V-05420848-7 y domiciliado en la ciudad de Lechería, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a través del presente instrumento DECLARO: Que Cedo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del cual soy propietario de un inmueble, por cuanto me corresponde por haberlo adquirido bajo el Régimen de la Comunidad Matrimonial, con la ciudadana: ELSA NAVARRO FEBLES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casada, de Oficios del Hogar titulares de la Cédula de identidad N°. V-6.792.412, Registro de Información Fiscal N°. V-06792412- 2, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, la cual cedo mediante este instrumento; tal inmueble de las siguientes características: Tal inmueble destinado a vivienda, constituido por un (01) apartamento, distinguido con el No. B-6, UBICADO EN EL PISO 6, el cual forma parte del Edificio “RESIDENCIAS KOROKORO”, construido sobre una Parcela de terreno, SITUADA con frente a LA CALLE 7, Barrio Rómulo Gallegos, Jurisdicción del MUNICIPIO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, Estado Anzoátegui, Tiene UN AREA APROXIMADA DE CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 MTS.2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, Jardineras exteriores, un (1) habitación principal con baño, una (1)habitación auxiliar, un baño, baño de visita, estudio, una (1) cocina empotrada, estufa y horno; calentador de agua, aire acondicionado central, totalmente amoblado.- También forma parte de esta negociación y viene integrado al inmueble, una nevera, gabinetes, lámparas de techo y persianas, cortinas colocadas en ventanales, cuya propiedad la adquirieron los propietarios, en fecha: Veintitrés de Mayo de Dos mil cinco, (23/05/2005), SEGÚN DOCUMENTO DEBIDAMENTE ESCRITURADO POR ANTE EL OFICINA REGISTRO SUBALTERNA MUNICIPIO TURÍSTICO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, BAJO EL N°.CUARENTA(40), FOLIOS: 373 AL 379, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO OCTAVO, SEGUNDO TRIMESTRE del año 2005.-Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Que es donde se encuentra su puerta de entrada, pasillo de distribución, área de escaleras y ascensores; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.-También forma parte de esta negociación, dos (2) puestos de estacionamiento, distinguido con el N°6-A, y tiene una Superficie general aproximada de treinta metros cuadrados (30 mts.2), Ellos colindan por el NORTE: con la caseta de basura del edificio, y pared que lo separa del Hall de entrada, por el SUR: con los puestos de estacionamiento i antes al apartamento 6-A, por el ESTE: con el Parque infantil (Jardines) y por el OESTE: con área de acceso vehicular.- Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de cinco enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (5,65%), a los efectos de la propiedad, uso, disfrute y obligaciones sobre las cosas y bienes comunes del Edificio “RESIDENCIAS KOROKORO”, según consta en el documentos de Condominio debidamente Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29)de Mayo de 1.995, bajo el No.50; Folios: 164 al 180, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto , segundo Trimestre del citado año y de fecha 20 de junio de 1995, bajo el N°.14, Tomo N.27, Protocolo Primero.- El Monto de la Cesión ES POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 62.500.000,oo.- EL INMUEBLE objeto de venta se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, censos y servidumbres y nada adeuda por concepto de Impuesto Nacionales, Municipales Y/O Estadales, ni por ningún otro concepto. EL CEDENTE; igualmente entrega EL INMUEBLE solvente por concepto de agua, gas, luz eléctrica, aseo, los canon de arrendamiento, que en la
actualidad se perciben por el alquiler del apartamento a ceder, de ahora en adelante serán cancelados y depositados a la cuenta que proporcione mi ex cónyuge ELSA NAVARRO como titular de la misma .- El deslindado inmueble, se encuentra inscrito por ante la Alcaldía de Urbaneja, Dirección de Catastro bajo la ficha Catastral N°.03-21-01-UR-07-05-16-01-06-0.- Y, Yo: ELSA NAVARRO, de las características personales enunciadas en este instrumento de Partición de Bienes. DECLARO, estar conforme con la Cesión expresada en este documento, quedando dicho inmueble su totalidad de Propiedad en la nombrada ELSA NAVARRO. Dicho inmueble actualmente se encuentra alquilado a una Empresa, a partir del mes de Febrero, por un lapso de seis meses (6m), por el monto de Bs. 250.000,oo, cantidad que debe ser entregada a la ciudadana: ELSA NAVARRO FEBLES, a partir de emitida la Sentencia de Divorcio; deduciendo lo correspondiente los Gastos de Condominio del Inmueble.-
La suscrita ELSA NAVARRO FEBLES, resolverá lo de su estadía en materia de Vivienda, por cuanto a su estadía, es transitoria en el HOGAR DE SUS HIJOS, ubicado en la Urbanización EL POBLADO, VILLA D-4, Lechería, Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla, Avenida Américo Vespucio, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui; por un Plazo de tres meses como fecha límite primero (01) de Agosto de 2017, por cuanto la vivienda asignada, se encuentra en Alquiler actualmente.-La suscrita ELSA NAVARRO, tendrá un Plazo de tres (3)meses como fecha límite primero (01) de Agosto de 2017 o en su defecto cuando se materialice la entrega del inmueble asignado, para regresar al apartamento asignado en este escrito de Partición y el prenombrado MARCELO HERNANDEZ, dejara totalmente solvente el inmueble y desocupado dicho inmueble en referencia, descrito en este numeral.-
8.- ELSA NAVARRO FEBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.792.412, Registro de Información Fiscal Nº V-06792412-2, DIVORCIADA, DE MISMO DOMICILIO, EN LA CIUDAD DE LECHERIA, MUNICIPIO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO A TRAVES DEL PRESENTE INSTRUMENTO DECLARO: QUE CEDO el cincuenta por ciento (50%,) a razón de Siete Millones Quinientos Mil (Bs, 7.500,000,00) pura y simple, perfecta e IRREVOCABLE, A MI ex-CONYUGE: MARCELO MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.420.848, Registro de Información Fiscal No.V-5.420.848-7, Divorciado, domiciliado en la Ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, un vehiculo de nuestra propiedad, de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8L /1ZZE122L-GEPNKF-; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; PLACA: AA920BR; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC289519663; SERIAL MOTOR: 1ZZ4764181; CAPACIDAD PERSONAS:5 PUESTOS; CAPCARGA :470 KGS; Nº DE EJES 2; TARA: 1180, SERVICIO PRIVADO--LA SESION CONVENIDA DE LA PRESENTE NEGOCIACIÓN ES DEL 50% DEL VALOR DE LA PRENOMBRADA UNIDAD VEHICULAR, LA CUAL FORMA PARTE DE LA COMUNIDAD DE GANACIALES.- la propiedad del referido vehiculo, consta de documento certificado de registro de vehiculo de fecha 07 de Octubre de 2008, con número de Registro 27070611, número de Autorización 000EXY587652.- con el otorgamiento de la presente escritura hago la entrega material del vehículoo objeto de cesión, en perfecto estado y consecuencia de ello al mencionado Marcelo Miguel Hernández rojas, consolidándose la plena propiedad de la unidad a nombre del mencionado Marcelo Miguel Hernández Rojas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (20/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001261
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.147-17
|