REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000766
SOLICITANTE (S): Talía Gregoria Ochea Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.906.865.
APODERADO JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.608.
JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE:
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
I
Vista la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana TALÍA GREGORIA OCHEA RUIZ, actuando a través de su apoderado Judicial, abogado JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, antes identificados.
En fecha 09 de Mayo de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 10 de Julio de 2017, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Tres (03) días, original o copia certificada de los documentos en que se fundamenta la mencionada solicitud.-
En fecha 16 de Octubre de 2017, la ciudadana Juez Provisorio se abocó al referido asunto.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que la solicitante haya dado cumplimiento al auto antes señalado, presentando la documentación requerida, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana, Talía Gregoria Ochea Ruiz, plenamente identificada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (23/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 pm se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-000766
CED/JG
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000766
SOLICITANTE (S): Talía Gregoria Ochea Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.906.865.
APODERADO JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.608.
JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE:
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
I
Vista la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana TALÍA GREGORIA OCHEA RUIZ, actuando a través de su apoderado Judicial, abogado JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, antes identificados.
En fecha 09 de Mayo de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 10 de Julio de 2017, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Tres (03) días, original o copia certificada de los documentos en que se fundamenta la mencionada solicitud.-
En fecha 16 de Octubre de 2017, la ciudadana Juez Provisorio se abocó al referido asunto.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que la solicitante haya dado cumplimiento al auto antes señalado, presentando la documentación requerida, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana, Talía Gregoria Ochea Ruiz, plenamente identificada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (23/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 pm se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-000766
CED/JG
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